lunes, 7 de julio de 2014

Condena a prisión por abusos con el agravante de ser un ginecólogo - DiarioMedico.com

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SENTENCIA JUDICIAL

Condena a prisión por abusos con el agravante de ser un ginecólogo

La Sala Penal del Tribunal Supremo condena a un ginecólogo a 81 años de prisión por abusos continuados a 24 pacientes, entre los años 2003 y 2006.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  07/07/2014 00:00
  
El Código Penal refleja de manera acertada la dureza de la condena social por abusos sexuales y, además, aclara las circunstancias y los protagonistas que hacen de este delito un hecho más condenable. Por ejemplo, el abuso que un médico realiza a sus pacientes, "por producirse el quebrantamiento de la lealtad que debería profesar y se espera de la otra parte de la relación", aplicando el artículo 22 del Código Penal.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha hecho uso de este agravante en una sentencia que condena a un ginecólogo a 81 años de prisión por abusos continuados a 24 pacientes, entre los años 2003 y 2006. Además deberá indemnizar con 6.000 euros a cada una de las mujeres de las que abusó, siendo el Instituto Catalán de Salud, el colegio de médicos y la compañía aseguradora responsable civil subsidiaria.
Trece años de prisión 
La sentencia confirma la condena de la Audiencia de Barcelona que fija un límite máximo de cumplimiento de 13 años y medio de prisión.
  • La sentencia del Supremo contabiliza 81 años de prisión, pero fija en 13 años y medio el cumplimiento máximo de prisión para el ginecólogo
El alto tribunal recuerda que "la relación del médico con el enfermo está fundada en la confianza, tanto en la cualificación habilitante para prestar la asistencia como en la expectativa de que su comportamiento se atendrá a las exigencias deontológicas que deben presidirlo".
De este modo, el enfermo "se pone realmente en manos de su médico [...] en una relación que, de algún modo, confiere poder al facultativo implicado en ella".
El ginecólogo condenado ejercía en un centro del Instituto Catalán de Salud, colegiado en la coorporación de Barcelona, y, además, tenía una consulta privada. Los abusos los realizó en ausencia de enfermera y auxiliar.
La Sala señala que el condenado sometió a sus pacientes a "manipulaciones rigurosamente ajenas e incluso contrarias a las exigencias de la lex artis, instrumentalizándolas y degradándolas como personas a la condición de puros objetos de una gratificación sexual por completo ilegítima".
  • El condenado "abusó en su propio interés de la posición de preeminencia, frente a sus pacientes, derivada de su condición profesional"
Insiste el fallo en que hubo un prevalecimiento porque el condenado se aprovechó de la confianza que tenían en él las pacientes, "abusando en su propio interés de la posición de preeminencia, frente a ellas, derivada de su condición profesional".
Sin consentimiento 
Sostiene que de otra forma no podría haber actuado como lo hizo y que de ninguna manera se puede hablar de consentimiento de las pacientes, "sino de extrañeza y perplejidad, en cierto modo paralizante, por lo insólito de la situación".
El condenado, para quien el fiscal había pedido más de 200 años de cárcel, negó en el juicio que hubiera abusado de ninguna paciente, y afirmó que era "cariñoso", y quizás un poco diferente al resto de profesionales.

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