jueves, 10 de julio de 2014

La pasividad asistencial obliga a reintegrar gastos - DiarioMedico.com

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RETRASO DIAGNÓSTICO

La pasividad asistencial obliga a reintegrar gastos

Un TSJ admite la reclamación de una paciente que fue 3 años a su centro de AP, sin que le prestaran atención.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  09/07/2014 00:00
  

La Administración paga la sanidad privada de los pacientes en casos tasados. Lo habitual es que este reintegro de gastos, que es el reembolso de lo que el paciente ha abonado antes, se conceda tras la reclamación del afectado.
Sin la existencia de un "riesgo vital" para la salud del enfermo no es habitual que la Administración acceda al pago. Sin embargo, igual que los tribunales han ido variando el concepto de riesgo vital, haciéndolo más amplio, también han recogido otras motivaciones que justifican ese reembolso.
  • Después de tres años sin que le indicaran tratamiento o prueba alguna, la paciente fue a la sanidad privada y se le diagnosticó megaapófisis transversa
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha admitido la reclamación de una paciente por la mala praxis sanitaria recibida por parte del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). La mujer acudió durante tres años al centro de salud que le correspondía, y, durante todo ese tiempo el facultativo no le derivó a ningún especialista ni le prescribió ninguna prueba diagnóstica (resonancia magnética o radiografía) que pudiera arrojar algo de luz sobre el malestar recurrente que sufría la demandante.
Al final, acudió a la sanidad privada donde le diagnosticaron que padecía un síndrome del opérculo torácico derecho por megaapófisis transversa.
  • Los informes médicos aportados por la demandante "acreditan suficientemente la pasividad y retraso que se imputa al facultativo del centro de salud", recoge el fallo
La paciente reclamó una indemnización de 102.892 euros y los magistrados del tribunal admiten el recurso. Los informes médicos aportados por la demandante "acreditan suficientemente la realidad de la pasividad y retraso que se imputa al facultativo del centro de salud", según recoge el fallo.
De este modo, el TSJ condena al Sespa a "reintegrar los gastos médicos que aquélla, la paciente, soportó en la medicina privada a la que hubo de acudir ante la situación de semi-abandono a la que se veía sometida en el centro de salud", sin especificar a cuánto asciende esa cantidad. Pero sí añade a esa cifra, los intereses y 10.000 euros "por el daño moral que el retraso en el diagnóstico le produjo".
Los magistrados del tribunal autonómico de Asturias alcanzan a razonar la obligación de un reintegro de gastos sin que, en un principio, y según figura en la sentencia, fuera el motivo de la reclamación de la paciente.

¿Quién abandona a quién?

El Tribunal Supremo aplicó la definición más amplia de riesgo vital en una sentencia que obligó al Sacyl a abonar los gastos por una intervención de cadera en un centro privado. El juzgado de instancia señaló que, "si bien es cierto que no se estaría ante una urgencia vital entendida como riesgo para la vida, habían transcurrido más de 6 meses sin que [el demandante] hubiera logrado ser citado en un centro del servicio público de salud para que le prestara la asistencia requerida y tal demora habría empeorado el pronóstico funcional de la cadera del actor". El TS rechazó el argumento del Sacyl de que el reclamante abandonara la sanidad pública y apuntó que habría que entender mejor que "la sanidad pública le abandonó a él".

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