viernes, 3 de octubre de 2014

La creación de un registro de objeción de conciencia no vulnera la libertad ideológica - DiarioMedico.com

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OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL ABORTO EN NAVARRA

La creación de un registro de objeción de conciencia no vulnera la libertad ideológica

El Tribunal Constitucional ha avalado, con alguna salvedad, la creación de un registro de médicos objetores de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo recogida en la Ley Foral de Navarra 16/2010.
Redacción   |  03/10/2014 14:23
  

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado, con alguna salvedad, la creación de un registro de médicos objetores de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo recogida en la Ley Foral de Navarra 16/2010 y que fue recurrida por diputados populares. El recurso argumentaba que el registro es discriminatorio y vulnera el derecho fundamental a la libertad ideológica. La sentencia considera que la creación de dicho registro no vulnera los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la intimidad de estos profesionales; no obstante, el Tribunal limita el acceso a los datos personales contenidos en el mismo.
La sentencia afirma que estamos ante una ley de naturaleza esencialmente procedimental, que tiene una finalidad meramente organizativa de los servicios sanitarios autonómicos y que trata de hacer compatible de forma ordenada la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo con el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales. A este respecto, el Tribunal especifica que las medidas contenidas en la norma recurrida "no limitan desproporcionadamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, sino que son acordes con la conciliación que debe concurrir entre el ejercicio de este derecho y la obligación de la Administración pública autónoma de garantizar la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos legalmente previstos".
El Pleno descarta que el registro pueda llegar a impedir el libre ejercicio del derecho a la libertad ideológica y religiosa, tal y como alegan los demandantes. Tras recordar que la ley orgánica que regula la interrupción voluntaria del embarazo exige que "la declaración del objetor se haga con antelación [a la intervención médica] y por escrito", el TC señala que la creación del registro, "establece, por un lado, una prueba de que el objetor ha realizado la declaración cumpliendo los requisitos legalmente previstos y, por otro, ayuda a garantizar (...) la seguridad y confidencialidad de unos datos a los que necesariamente deben tener acceso los responsables pertinentes del Servicio Público de Salud, a fin de que tengan conocimiento de la disponibilidad del personal sanitario y puedan organizar en la debida forma la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo".
El Tribunal, sin embargo, limita el acceso a los datos contenidos en el registro al declarar la inconstitucionalidad de un inciso del artículo 5 de la norma recurrida. El citado precepto permite el acceso a los datos a aquellas personas "que autorice expresamente la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en ejercicio legítimo de sus funciones".
El Magistrado Andrés Ollero, expresa su discrepancia con el voto de la mayoría y sostiene que la creación del registro no supera el juicio de proporcionalidad pues "no es necesaria para garantizar a las usuarias del sistema navarro de salud la prestación sanitaria de interrupción del embarazo" y, sin embargo, "implica un sacrificio injustificado del derecho fundamental a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios del sistema público de salud navarro, dado el efecto desalentador del ejercicio del derecho, ante el explicable temor de los profesionales a sufrir represalias y perjuicios en sus legítimas expectativas profesionales".

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