miércoles, 6 de abril de 2011

Anulada parte de la orden aragonesa de cirugía bariátrica - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
un CONSEJERO no puede regular protocolos
Anulada parte de la orden aragonesa de cirugía bariátrica
El Tribunal Supremo ha confirmado un fallo del TSJ de Aragón que anulaba parte de la orden de la Consejería de Salud sobre intervenciones bariátricas. La sentencia afirma que el consejero no tiene potestad para regular los criterios de indicación y los protocolos.


M. Esteban - Miércoles, 6 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que el Colegio de Médicos de Zaragoza interpuso contra la Orden del 24 de enero de 2005 del Departamento de Salud de Aragón, que regula la cirugía bariátrica en la comunidad.El fallo admite parte de las argumentaciones del colegio provincial y declara nulas algunas de las normas contenidas en la orden. En concreto, las "relativas a los criterios para la toma de decisiones acerca de la indicación de este tipo de cirugías, la técnica utilizada y la prioridad para la intervención", y, en segundo lugar, las normas que "regulan los protocolos de actuación y seguimiento de los pacientes".

Los magistrados afirman que el consejero no es competente para dictar este tipo de normas al no existir una habilitación expresa del Gobierno para ello.En efecto, la Sala Contenciosa avala el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que aclara que no existe ningún tipo de objeción a las normas de la orden que regulan los requisitos y las condiciones que deben cumplir los servicios de cirugía para realizar tales intervenciones. Según los magistrados del TSJ aragonés, estas normas se "enmarcan dentro del desarrollo normativo del decreto que aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón".

Las normas reglamentarias externas no pueden ser dictadas por los consejeros, salvo habilitación

Fuera de su competencia


No puede sostenerse lo mismo respecto a las normas sobre cuándo procede la realización de la intervención de cirugía bariátrica y los protocolos de actuación. Estas normas, dice el fallo, no entran dentro de la competencia del consejero.La sentencia del alto tribunal autonómico afirma que el carácter básico de los principios que deben regular las profesiones sanitarias, recogidos en el artículo 7 de la LOPS, "no exige necesariamente que su desarrollo autonómico debe hacerse por normas con rango de ley". Sin embargo, añade el fallo, "ese desarrollo no puede hacerse mediante orden de un consejero".

Los magistrados del TSJ de Aragón sostienen que la potestad reglamentaria de los consejeros abarca "la organización interna de los servicios de su departamento respectivo". Sin embargo, "las normas reglamentarias externas no pueden ser dictadas por los consejeros, sino por el Gobierno, salvo que cuenten con una habilitación específica". En el caso estudiado, el tribunal autonómico afirma que la orden impugnada "contiene normas reglamentarias externas para las que el consejero de salud carece de habilitación expresa".

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