jueves, 14 de abril de 2011

La Audiencia de Sevilla cuadruplica la indemnización que se le concedió a una mujer por una intervención estética - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
EL TRIBUNAL DISTINGUE ENTRE MEDICINA CURATIVA Y SATISFACTIVA
La Audiencia de Sevilla cuadruplica la indemnización que se le concedió a una mujer por una intervención estética
La Audiencia de Sevilla ha condenado a una clínica estética a pagar 99.716 euros a una joven por las secuelas de una operación de aumento de mamas, en una sentencia novedosa porque cuadruplica la indemnización concedida en primera instancia, que era la prevista para los accidentes de tráfico.



Redacción - Jueves, 14 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


La clínica estética sevillana ha sido condenada a indemnizar a una joven de 18 años que fue intervenida de un aumento de mamas y no le extrajeron las prótesis hasta el 13 de julio, pese a que "se le estaban literalmente saliendo".

La tardanza se debió a que la médico que hizo la operación había dejado de trabajar en el centro, por lo que la Audiencia considera que la clínica actuó de manera "muy deficiente en cuando a la información, tanto de los riesgos de la intervención como del hecho de no informar de la situación interna de la empresa".

La sentencia ha elevado la indemnización de 23.393 euros concedidos en primera instancia porque los jueces creen que en estos temas "debe utilizarse un criterio amplio y flexible a la hora de utilizar el baremo de tráfico en el ámbito de la medicina estética".

La Audiencia cree que "no se puede aplicar con el mismo rigor" ese baremo cuando las lesiones se producen "en el contexto de una actividad objetivamente peligrosa, pero aceptada socialmente como un riesgo inevitable", y cuando "se producen dentro de una relación contractual" como ésta.

En este caso, la clínica actuó "sin una finalidad estrictamente curativa y con claro y evidente ánimo de lucro, es decir, con la exclusiva finalidad de obtener un beneficio empresarial mediante ella". La Audiencia equipara los perjuicios sufridos por la actora "de mastopatía fibrosa posquirúrgica, mastodinia, hipoestesia del complejo médula pezón y pérdida de la lactancia a lo establecido en el baremo para el caso de pérdida de las dos mamas, dada la gravedad y entidad de los daños y la circunstancia de causárselos por un incumplimiento de obligaciones contractuales".

De este modo, la Audiencia de Sevilla aplica la diferencia entre medicina curativa y satisfactiva, alejándose de la última doctrina de la Sala Civil de Tribunal Supremo (ver DM del 18-II-2011). El fallo es firme.
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