martes, 23 de agosto de 2011

Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (3ra Parte) :: REVISTA MEDICOS | Medicina Global | La Revista de Salud y Calidad de Vida

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¿Qué dicen los Magistrados? Errores reconocidos
Por el Dr. Floreal López Delgado Abogado y asesor sanatorial


La Fundación Millennium realizó, en cinco miércoles sucesivos su tradicional evento “La Psiquiatría y la Ley”, doceava versión.
Los disertantes tuvieron en común su alto nivel científico y estuvieron divididos entre profesionales del área “psi” y altos funcionarios del poder judicial: jueces, fiscales y hasta un ministro de la Corte Suprema.
El tema oficial fue “Un Mundo Bipolar: Implicancias Psiquiátricas y Jurídicas”.
Coherentemente con el nombre pudimos ver un claro escenario de “bipolaridad temática”.
Los profesionales “psi”, se refirieron efectivamente a la patología bipolar.
Los jueces y fiscales hablaron de la Ley de Salud Mental o sobre imputabilidad del (posible) enfermo mental y sus consecuencias, haciendo manifiesto que los abogados necesitamos que los “psi” nos digan al menos, que existe patología.

LOS PROFESIONALES “PSI”

Me sorprendió gratamente que los disertantes reconocieran la existencia del error médico y lo analizaran. El error fue “El Tema” del panel de Seguros Médicos: en la 7a Conferencia General de Salud ¿Quo Vadis Salud? (“Mejorar la gestión para reducir los siniestros” ver: Revista Médicos - Edición Nº 62 - diciembre de 2010) y el principal obstáculo fue el ocultamiento o negación, muy probablemente por temor a los eventuales juicios de “praxis”. Una de las opciones planteadas fue dar cobertura legal a la reserva de la información sobre errores para evitar su acceso a terceros.
En el evento “La Psiquiatría y la Ley” pudimos ver cómo calificados disertantes daban cuenta de altos porcentajes de error diagnóstico, sus correlatos: incorrecto tratamiento, peor medicación con sus consecuencias para los pacientes: evoluciones tórpidas y hasta suicidios.
Supongo que contribuyó para lograr tanta apertura la forma de presentación de la información: ningún caso identificable, conceptos generales y mucha estadística. Es raro encontrar ámbitos donde se reconozca el error médico en forma abierta y positiva: esperemos que otros copien el método, por el bien de la ciencia y de los pacientes.

LA OPINION DE LOS JUECES Y FISCALES

La actividad de los jueces y fiscales tiene (muchos) “códigos”.
Uno de ellos es “no digas en público lo que luego te pueden recordar en un expediente para condicionar tu decisión”.
No es conveniente que un justiciante diga que la Ley de Salud Mental es incongruente o tiene muy mala técnica legislativa: luego deberá aplicarla y “buscarle la vuelta” para encontrar, o crear, la coherencia de la que carece.
Lo máximo que podemos pedirle es alguna señal “entrelíneas” con la que ciertamente no podrá ser confrontado.

¿QUE SE DIJO?

El Dr. Lucas Aón, juez en lo civil de familia: el fuero que aplica directamente la Ley de Salud Mental expuso sobre los aspectos positivos: la incorporación del factor “social” al diagnóstico interdisciplinario.
La misma patología puede requerir desde una internación para crónicos hasta estar en su casa, de acuerdo al entorno familiar del paciente.
Dio un buen ejemplo: el “loco del pueblo” no necesita que lo declaren incapaz ni dicten medidas de protección porque los vecinos lo cuidan.
Sobre el concepto de “capacidad” dijo que evolucionamos desde la incapacidad absoluta del demente del Código de Vélez Sarsfield, pasando por la ley 17.711 que creó limitaciones sólo patrimoniales hasta que la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (incorporada por la ley 26.378) instituyó el principio de la capacidad. No hay más “incapaces” sólo personas con “capacidades diferentes” abogó por aplicar el sistema dinámico de la Convención que permite declarar las “capacidades graduales” y mantener las limitaciones sólo a aquellos aspectos en los que el sujeto tiene afectada la libre expresión de su voluntad, casi siempre, en lo patrimonial.
Sobre el nuevo “artículo 152 ter” destacó que incorporó “nuevamente” el factor social, porque ya la Convención lo había hecho.
Preguntado que haría ante la comunicación de una internación involuntaria fundada en forma incompleta desde lo profesional (por ejemplo porque no había intervención de todo el equipo interdisciplinario) su respuesta fue: pediría inmediata opinión al Cuerpo Médico Forense o a otras fuentes calificadas, manteniendo la internación “el tiempo necesario”.
Según la ley, en esas condiciones el juez bien podría disponer la externación.
Podemos estar tranquilos: ante la duda no permitirá altas de quienes, según opinión profesional, parezcan seriamente estar en peligro.
El Dr. Fernando Ramírez, Juez de Tribunal Oral en lo Criminal, ilustró con numerosas citas, las fuentes de la ley: las declaraciones de: Naciones Unidas, de Caracas y de Brasilia expresadas en forma de “recomendaciones” para los estados. Ratificó el principio de “capacidad” y la necesidad de que el diagnóstico de enfermedad mental se ciña a fórmulas médicas aceptadas internacionalmente. Destacó como un logro de la ley que el tratamiento de las adicciones forme parte de la política de salud mental, de la que estaba excluida. Sobre la aplicación práctica de la ley dijo que “hay mucho que reglamentar”, reconoció que los abogados (administren o no justicia) no tienen respuestas para todo y se preguntó, irónicamente, si los médicos las tenían.
El Fiscal General (en lo penal), Dr. Javier De Luca, fue igualmente crítico de la pretensión médica de que los abogados les “den soluciones” pero al referirse a la imputabilidad penal de los médicos se opuso a las interpretaciones extensivas y limitó su punibilidad a la violación del “deber de cuidado”.
Descartó de plano que la Ley de Salud Mental influya sobre la legislación represiva y menos aún que cree tipos penales.
El Dr. Eugenio Zaffaroni coincidiendo con el Dr. De Luca se excusó de opinar sobre la ley por su carácter evidentemente civil y “confesó” pertenecer a la rara especie de los penalistas que “se mueven en otro mundo”.
No cree que la Ley de Salud Mental influya sobre la legislación penal y menos aún que pueda ser utilizada para condenar penalmente a los profesionales debido a su carácter “claramente civil”. Hizo una docta exposición sobre imputabilidad penal, y realizó un planteo muy lúcido sobre el art. 34 del Código Penal, que establece que el inimputable “peligroso” debe permanenecer recluido hasta que los peritos “declaren desaparecido el peligro” y como no hay quien dictamine con certeza la falta de peligrosidad futura, termina en reclusión médica perpetua. Abogó por un abordaje médico legal serio del problema. Pese a que su cargo lo pone en las “alturas” de la Corte Suprema demostró estar muy bien informado y preocupado por los estragos que causa el paco y apoyar a las madres que luchan contra ese flagelo adictivo.

EL CIERRE

Como no es juez ni fiscal y no debe mantener sus mismos “códigos”, el Dr. Alfredo Cia, presidente de la Asociación Psiquiátrica Argentina, se despachó a gusto y aclaró que ninguna entidad psiquiátrica fue oída previa a la sanción de la ley de salud mental. Opinó que 19 de sus 46 artículos modifican y entorpecen la relación médico /paciente/ establecimiento.
Dijo que el problema real de la salud pública psiquiátrica sigue huérfano: no existe atención del 85% de los pacientes potenciales de los que no hay ni siquiera datos epidemiológicos, que se confunde el “padecimiento mental” con “padecimiento social” y que este último ya era tratado interdisciplinariamente.
Terminó afirmando que “la psiquiatría se siente excluida” de un tema que le es propio.

CONCLUSIONES

Ateniéndose a sus códigos, los jueces y fiscales mencionaron “algunos problemas de técnica”, se refirieron a sus fuentes o a aspectos parciales o hablaron de otro tema.
Ninguno alabó la ley, ni consideró que trajera algún cambio en beneficio del paciente.
Todos descartaron que creara nuevos delitos.
¡A buen entendedor…!
Los prestadores deben seguir “haciendo su trabajo”: atender a los pacientes de acuerdo a su necesidad, soportar ser tratados como potenciales delincuentes y documentarse debidamente. Es lo que toca en la hora.

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com .

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