Cárcel para tres sanitarias por dar una sobredosis mortal de quimioterapia
Una farmacéutica y dos enfermeras aplicaron a un paciente de 32 años con cáncer una dosis 10 veces mayor de la debida
La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha confirmado la pena de prisión para una farmacéutica y dos enfermeras por administrar a un paciente de 32 años con cáncer de páncreas 10 veces más la dosis de quimioterapia indicada para estos casos. Como consecuencia, el joven falleció pocos días después, en el mes de octubre de 2005.
Los hechos se remontan al 9 de abril del año 2005, cuando a la víctima se le detectó un tumor de páncreas, por el que fue intervenido en mayo, aunque no se le pudo extraer. Como consecuencia, tenía que acudir al Hospital Clínico para que se le pautara un tratamiento quimioterápico con el fin de disminuir el tamaño del tumor para una posterior cirugía, de ser posible.
Entonces, se decidió administrarle dos fármacos, uno de ello con alta toxicidad, en ciclos cada seis semanas. En la administración de los dos primeros ciclos no hubo ningún problema pero, sin embargo, para el tercero, la farmacéutica se equivocó y en la hoja de preparación del fármaco indicó la puesta de nueve viales en lugar de uno. La auxiliar de farmacia ahora condenada recogió esta hoja, retiró todos los medicamentos que se le ordenaban y los trasladó al espacio donde se preparaban. De ellos se hicieron cargo las otras dos enfermeras condenadas, quienes prepararon la bolsa para el paciente con 9 gramos del medicamento en lugar de 900 miligramos.
Cuando los facultativos se percataron del error, suspendieron el tratamiento y el paciente quedó ingresado en el hospital con fiebre, vómitos y malestar general, con alteración de la función renal. Tres días después, empeoró y sufrió una hemorragia digestiva y un empeoramiento de la función renal. En octubre, sufrió otra hemorragia digestiva, y a los días falleció.
El procedimiento judicial comenzó en 2009, cuando se imputó las facultativas por la supuesta administración de una dosis letal de quimioterapia. El juzgado de primera instancia consideró que las tres sanitarias del Hospital Clínico de Valencia no eran culpables de un delito de lesiones por imprudencia grave porque el fallecimiento del paciente no tuvo relación directa con la dosis de quimio sino con la aparición de una hemorragia tumoral. A pesar de ello, impuso un año y medio de prisión para la farmacéutica, y otro año para las dos enfermeras. La Audiencia dice ahora que sí hubo relación directa entre la administración de la dosis y el fallecimiento del paciente y mantiene las penas para estas factultativas, con la reducción de 3 meses de cárcel a una de las farmacéuticas por dilación indebida.
En concreto, respecto al homicidio imprudente, el tribunal indica que la farmacéutica, quien ordenó la preparación de nueve gramos para el paciente en lugar de los 900 miligramos indicados, sufrió un error "inadmisible" en la prescripción, "teniendo en cuenta la especial exigencia de cuidado que tanto en el protocolo como en el prospecto de la droga suministrada le era exigible".
El tribunal agrega que la farmacéutica generó un resultado "previsible y evitable", pues con ese "altísimo grado de toxicidad" vinculado con la dosis "descomunal", le hacen "responsable" del "resultado final", pues entiende que "no puede excluirse que el déficit renal advertido en el paciente, por muy reversible que fuera en el diagnóstico inicial, desencadenara el fracaso multiorgánico que acabó con su vida".
Asimismo, condena a una pena de multa de 180 euros por una falta de imprudencia leve con resultado de muerte a una cuarta sanitaria, auxiliar de farmacia, por su participación en la cadena de traslados de los medicamentos suministrados. La Audiencia señala que participó, "retirándolos con la hoja de recogida, llevándolos al espacio donde se preparaban, y entregándolos a las enfermeras con la hoja de preparación efectuada por la farmacéutica".
Aunque inicialmente estaban condenadas también a una pena de inhabilitación de uno y dos años, ahora se elimina esta pena porque la Audiencia tiene en cuenta que en este caso hubo un "error de transcripción" que no equivale a "error alguno de diagnóstico".
El letrado Ignacio Grau ha mostrado su "satisfacción" con la calificación jurídica que finalmente ha establecido la Sala de homicidio imprudente, que ha entendido, "como no podía ser de otra forma", que "la brutal sobredosificación, tan descomunal que no existe en la literatura médica parangón alguno, sin lugar a dudas, provocó, sin solución de continuidad, el fallo multiorgánico que acabó con la vida del paciente". En relación al resto de pronunciamientos que se recogen en la sentencia, contra los que eventualmente pudieran mostrar su disconformidad, ha comentado que sus patrocinados están analizando la resolución con detenimiento, pues siendo ésta firme, la ley arbitra la posibilidad de solicitar aclaración, complemento de la resolución, el incidente de nulidad de sentencia por vulneración de derechos fundamentales, y/o posteriormente, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Los hechos se remontan al 9 de abril del año 2005, cuando a la víctima se le detectó un tumor de páncreas, por el que fue intervenido en mayo, aunque no se le pudo extraer. Como consecuencia, tenía que acudir al Hospital Clínico para que se le pautara un tratamiento quimioterápico con el fin de disminuir el tamaño del tumor para una posterior cirugía, de ser posible.
Entonces, se decidió administrarle dos fármacos, uno de ello con alta toxicidad, en ciclos cada seis semanas. En la administración de los dos primeros ciclos no hubo ningún problema pero, sin embargo, para el tercero, la farmacéutica se equivocó y en la hoja de preparación del fármaco indicó la puesta de nueve viales en lugar de uno. La auxiliar de farmacia ahora condenada recogió esta hoja, retiró todos los medicamentos que se le ordenaban y los trasladó al espacio donde se preparaban. De ellos se hicieron cargo las otras dos enfermeras condenadas, quienes prepararon la bolsa para el paciente con 9 gramos del medicamento en lugar de 900 miligramos.
Cuando los facultativos se percataron del error, suspendieron el tratamiento y el paciente quedó ingresado en el hospital con fiebre, vómitos y malestar general, con alteración de la función renal. Tres días después, empeoró y sufrió una hemorragia digestiva y un empeoramiento de la función renal. En octubre, sufrió otra hemorragia digestiva, y a los días falleció.
El procedimiento judicial comenzó en 2009, cuando se imputó las facultativas por la supuesta administración de una dosis letal de quimioterapia. El juzgado de primera instancia consideró que las tres sanitarias del Hospital Clínico de Valencia no eran culpables de un delito de lesiones por imprudencia grave porque el fallecimiento del paciente no tuvo relación directa con la dosis de quimio sino con la aparición de una hemorragia tumoral. A pesar de ello, impuso un año y medio de prisión para la farmacéutica, y otro año para las dos enfermeras. La Audiencia dice ahora que sí hubo relación directa entre la administración de la dosis y el fallecimiento del paciente y mantiene las penas para estas factultativas, con la reducción de 3 meses de cárcel a una de las farmacéuticas por dilación indebida.
En concreto, respecto al homicidio imprudente, el tribunal indica que la farmacéutica, quien ordenó la preparación de nueve gramos para el paciente en lugar de los 900 miligramos indicados, sufrió un error "inadmisible" en la prescripción, "teniendo en cuenta la especial exigencia de cuidado que tanto en el protocolo como en el prospecto de la droga suministrada le era exigible".
El tribunal agrega que la farmacéutica generó un resultado "previsible y evitable", pues con ese "altísimo grado de toxicidad" vinculado con la dosis "descomunal", le hacen "responsable" del "resultado final", pues entiende que "no puede excluirse que el déficit renal advertido en el paciente, por muy reversible que fuera en el diagnóstico inicial, desencadenara el fracaso multiorgánico que acabó con su vida".
Asimismo, condena a una pena de multa de 180 euros por una falta de imprudencia leve con resultado de muerte a una cuarta sanitaria, auxiliar de farmacia, por su participación en la cadena de traslados de los medicamentos suministrados. La Audiencia señala que participó, "retirándolos con la hoja de recogida, llevándolos al espacio donde se preparaban, y entregándolos a las enfermeras con la hoja de preparación efectuada por la farmacéutica".
Aunque inicialmente estaban condenadas también a una pena de inhabilitación de uno y dos años, ahora se elimina esta pena porque la Audiencia tiene en cuenta que en este caso hubo un "error de transcripción" que no equivale a "error alguno de diagnóstico".
El letrado Ignacio Grau ha mostrado su "satisfacción" con la calificación jurídica que finalmente ha establecido la Sala de homicidio imprudente, que ha entendido, "como no podía ser de otra forma", que "la brutal sobredosificación, tan descomunal que no existe en la literatura médica parangón alguno, sin lugar a dudas, provocó, sin solución de continuidad, el fallo multiorgánico que acabó con la vida del paciente". En relación al resto de pronunciamientos que se recogen en la sentencia, contra los que eventualmente pudieran mostrar su disconformidad, ha comentado que sus patrocinados están analizando la resolución con detenimiento, pues siendo ésta firme, la ley arbitra la posibilidad de solicitar aclaración, complemento de la resolución, el incidente de nulidad de sentencia por vulneración de derechos fundamentales, y/o posteriormente, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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