El ICOMEM amplía y potencia el asesoramiento jurídico gratuito a colegiados y sociedades profesionales
Madrid (06/09/2013) - Redacción
• La corporación médica madrileña establece un nuevo servicio para que los colegiados y sociedades profesionales reclamen judicialmente las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales que les sean adeudados
• También se va a promover un servicio de mediación y otro de arbitraje, con asesoramiento especializado al efecto
La Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) ha decidido ampliar y potenciar el servicio de asesoramiento jurídico gratuito a los colegiados y sociedades profesionales incorporadas a la organización colegial. De este modo, a través de letrados especialistas en el ámbito laboral, estatutario, funcionarial y de Seguridad Social, se podrá solventar cualquier duda o solicitar orientación legal sobre los problemas o cuestiones que se les puedan plantear a los colegiados en dichas materias.
De igual manera, se ha dotado de mayor especialización el servicio de asesoramiento en el ámbito fiscal y tributario a los colegiados y sociedades profesionales incorporadas al ICOMEM.
Y, como importante novedad, se ha establecido un nuevo servicio dirigido acolegiados y sociedades profesionales, para reclamar judicialmente las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales que les sean adeudados. Se da así contenido a una previsión legal y estatutaria a la que no se le había hecho frente hasta la fecha, se trata de un precepto contenido en la Ley de Colegios Profesionales (Art. 5, letra p) y en los estatutos del ICOMEM (Art. 7, letra n).
El sistema sería el siguiente: en primer lugar, el colegiado al que se le adeuden remuneraciones u honorarios por razón de los servicios profesionales que tenga contratados con una entidad, con un tercero, o al que su paciente le deba dinero, se puede dirigir al ICOMEM requiriendo este nuevo servicio ofertado, cuyo objetivo es que el médico o la sociedad profesional puedan cobrar lo que se les deba.
En segundo lugar, en el caso de que las gestiones extrajudiciales que se lleven a cabo desde el Colegio no den un resultado satisfactorio, el colegiado o la sociedad profesional firmarán una hoja de encargo profesional y aceptación de prestación de servicios profesionales, antes de emprender la correspondiente acción judicial.
La asesoría jurídica presta atención jurídica diaria a los más de 39.000 colegiados incorporados al ICOMEM, la cual se realiza: recibiendo personalmente a los colegiados; mediante atención telefónica; y por correo electrónico, vía cada vez más utilizada por los colegiados, fax o correo postal.
Las materias sobre las que versan las consultas que plantean los colegiados son todas aquellas relacionadas con su ejercicio profesional.
Servicio de mediación y arbitraje
Por otra parte, la Junta Directiva del ICOMEM también ha tomado el acuerdo de promover un servicio de mediación y otro de arbitraje en el colegio, con el asesoramiento especializado al efecto.
Con ello se viene a dar cumplimiento, fundamentalmente, a lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, que en su Disposición final primera modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, al incluir como función propia de los Colegios Profesionales la de impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje.
Se están dando importantes pasos en este sentido, cuyo objetivo final es reducir el número de reclamaciones judiciales en todo aquello relacionado con el ejercicio de la Medicina, especialmente en el ámbito de la responsabilidad profesional, informa el ICOMEM.
De igual manera, se ha dotado de mayor especialización el servicio de asesoramiento en el ámbito fiscal y tributario a los colegiados y sociedades profesionales incorporadas al ICOMEM.
Y, como importante novedad, se ha establecido un nuevo servicio dirigido acolegiados y sociedades profesionales, para reclamar judicialmente las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales que les sean adeudados. Se da así contenido a una previsión legal y estatutaria a la que no se le había hecho frente hasta la fecha, se trata de un precepto contenido en la Ley de Colegios Profesionales (Art. 5, letra p) y en los estatutos del ICOMEM (Art. 7, letra n).
El sistema sería el siguiente: en primer lugar, el colegiado al que se le adeuden remuneraciones u honorarios por razón de los servicios profesionales que tenga contratados con una entidad, con un tercero, o al que su paciente le deba dinero, se puede dirigir al ICOMEM requiriendo este nuevo servicio ofertado, cuyo objetivo es que el médico o la sociedad profesional puedan cobrar lo que se les deba.
En segundo lugar, en el caso de que las gestiones extrajudiciales que se lleven a cabo desde el Colegio no den un resultado satisfactorio, el colegiado o la sociedad profesional firmarán una hoja de encargo profesional y aceptación de prestación de servicios profesionales, antes de emprender la correspondiente acción judicial.
La asesoría jurídica presta atención jurídica diaria a los más de 39.000 colegiados incorporados al ICOMEM, la cual se realiza: recibiendo personalmente a los colegiados; mediante atención telefónica; y por correo electrónico, vía cada vez más utilizada por los colegiados, fax o correo postal.
Las materias sobre las que versan las consultas que plantean los colegiados son todas aquellas relacionadas con su ejercicio profesional.
Servicio de mediación y arbitraje
Por otra parte, la Junta Directiva del ICOMEM también ha tomado el acuerdo de promover un servicio de mediación y otro de arbitraje en el colegio, con el asesoramiento especializado al efecto.
Con ello se viene a dar cumplimiento, fundamentalmente, a lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, que en su Disposición final primera modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, al incluir como función propia de los Colegios Profesionales la de impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje.
Se están dando importantes pasos en este sentido, cuyo objetivo final es reducir el número de reclamaciones judiciales en todo aquello relacionado con el ejercicio de la Medicina, especialmente en el ámbito de la responsabilidad profesional, informa el ICOMEM.
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