lunes, 18 de noviembre de 2013

"Las voluntades anticipadas son un recurso desconocido" - DiarioMedico.com

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PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS MAYORES

"Las voluntades anticipadas son un recurso desconocido"

Según el letrado José María Escalona, experto en incapacitaciones y tutelas, los pacientes no aprovechan las diferentes fórmulas de instrucciones previas.
Nuria Monsó. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com   |  18/11/2013 00:00

José María Escalona y Carmen Callejo
José María Escalona y Carmen Callejo. (Lenda)

Para los pacientes que son diagnosticados de una enfermedad degenerativa, las leyes españolas reconocen unas serie de documentos donde pueden recoger sus voluntades y deseos sobre la atención sanitaria que quieren recibir. Sin embargo, en el caso de los documentos de voluntades anticipadas, "todavía son unos grandes desconocidos para los pacientes y sus familias", dice José María Escalona, abogado especializado en incapacitaciones y colaborador de la Fundación Alzheimer España.

Escalona participó en el congreso La protección jurídica de las personas mayores, celebrado la semana pasada en la Universidad Rey Juan Carlos, donde se debatió sobre las diferentes normas vigentes acerca de la incapacitación y la autotutela. En declaraciones a Diario Médico, el letrado apuntó que, aunque los modelos de testamento vital son muy detallados, "dan problemas a la hora de aplicarlos: puedes registrar tus últimas voluntades en Madrid, pero si te intervienen en Andalucía no saben que has hecho ese documento".

Aunque existen diferentes fórmulas para establecer directrices, "el documento de voluntades anticipadas es el más garantista en el ámbito sanitario. Por eso lo prefiero a otros que puedan utilizarse, porque permite establecer pautas muy concretas respecto a la atención médica", señaló Carmen Callejo, doctora en Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid.

En su ponencia, en la que habló de los apoderamientos realizados de forma preventiva, mediante los que el sujeto nombra a varios representantes para que realicen en el futuro diferentes gestiones en su nombre, Callejo señaló que también se pueden incluir instrucciones como en qué centro debe ingresar el enfermo o qué bienes se pueden vender en caso de que se necesite dinero para sus cuidados: "De esta forma no se judicializa tanto la vida familiar como con una tutela, en la que, por ejemplo, hay que rendir cuentas por los gastos. Responde muy bien a la realidad social del cuidado de los enfermos y personas mayores en nuestro país".


Autorización judicial
La incapacitación es un procedimiento de urgente tramitación que en la práctica se puede alargar desde varios meses a un año. Durante el proceso, en principio el paciente es quien firmaría el consentimiento informado, incluso si el médico valorara que efectivamente no es capaz de comprenderle: "Entiendo que si no está incapacitado, el médico no puede pedírselo a un familiar. En todo caso, podrían firmarlo los dos", aconseja Escalona. Una vez incapacitado, si no se localizara al tutor o éste hubiera fallecido, "el médico debe solicitar una autorización al juzgado de guardia para poder realizar una asistencia urgente".

Según la ley, el tutor debe intentar que su pupilo "recupere la capacidad de obrar plena", pero es un caso "extraño, dado que casi todas incapacitaciones totales se piden por una enfermedad degenerativa, como el Alzheimer".

Escalona opina que este asunto tan complejo debería tratarse en tribunales especializados, en vez de hacerlo en los juzgados de primera instancia según el domicilio del presunto incapaz.

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