demanda interpuesta por Avite
Primera condena en España por la talidomida
La farmacéutica Grünenthal deberá indemnizar con 20.000 e, por cada punto porcentual de minusvalía, a cerca de 20 afectados por el principio activo.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es | 20/11/2013 19:03
Ha sido una estimación parcial de la demanda. Los posibles beneficiarios de la indemnización dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid no superan la veintena, de los 180 afectados reclamantes. Y tampoco es una sentencia firme, es decir, que puede ser revocada. Pero, sin embargo, la condena obliga a la farmacéutica Grünenthal a indemnizar con 20.000 euros, cada punto porcentual de minusvalía reconocida a los afectados por los daños derivados de la talidomida es importante, pues juzga el caso que, para muchos, supuso un antes y un después en el desarrollo de la farmacovigilancia.
- La juez estima parcialmente la demanda y concede indemnizar sólo a los afectados que estén percibiendo las ayudas recogidas en el Real Decreto 1006/2010
La decisión judicial se sostiene en 25 folios, donde se hace referencia al juicio previo del caso que se siguió en Alemania y a un estudio reciente sobre la aparición de nuestras secuelas en los afectados por este fármaco.
Daños continuados
El informe Heidelberg, con fecha del 21 de diciembre de 2012, encargado por la Fundación Contergan, puso de manifiesto que "los afectados por la talidomida pueden padecer daños de aparición tardía relacionados con el sistema nervioso". Basándose en ese trabajo, la juez rechaza el argumento alegado por la farmacéutica, de que los daños habrían prescrito. El fallo hace referencia a la rareza que supone que los afectados hayan dejado transcurrir 50 años para reclamar -que es el tiempo que ha mediado entre la puesta en el mercado de medicamentos con talidomida y la interposición de la demanda-, pero admiten que se trata de daños continuados, es decir, sobre los que se mantiene la obligación de compensa porque su alcance todavía no se conoce.
- El fallo, que admite recurso, recoge lo dictado en Alemania sobre el mismo caso, donde admite la conducta negligente de la compañía farmacéutica
De este modo, el juez considera suficientemente demostrada la relación de causalidad entre el fármaco y el daño, así como la conducta negligente de la compañía.
Cincuenta años atrás
La talidomida como principio activo fue descubierta y desarrollada en los años 50, en Alemania por Chemise Grunenthal GmbH obteniendo patente en la República Federal Alemana en 1954. La comercialización en dicho país se inició en 1957 y a España llegó a mediados de 1959.
El 18 de mayo de 1962, se dictó una Orden Ministerial prohibiendo la comercialización de medicamentos con el citado principio activo, una medida que en el resto de Europa se tomó un año antes. En 2010, el Gobierno español dictó el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, que regulaba la concesión de ayudas a personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo de 1960 a 1965. El diagnóstico que acredita que las malformaciones corporales se deben a la talidomida, para los efectos del real decreto, debe realizarlos el Instituto de Salud Carlos III.
Ahora, el juez ha reconocido el derecho a la indemnización a los miembros de la asociación demandante beneficiarios de las ayudas recogidas en el real decreto.
Claves de la decisión judicial
La juez rebate los principales argumentos presentados por la defensa de la farmacéutica:Prescripción de los daños: El informe Heidelberg reveló que los afectados están acusando dolencias que no aparecieron en el primer momento. Son patologías nuevas asociadas al mismo principio activo, pero que no aparecieron al nacer. De este modo, se trata de daños continuados que conservan ese derecho a ser resarcidos, según la jurisprudencia.
Falta de legitimación de la demandada: La juez rechaza que la distribuidora en España fuera independiente de la actividad de la matriz y aplica la doctrina sobre la extensión de responsabilidad en los grupos de empresas.
Actuación según el estado de la ciencia: La sentencia recuerda que "el cumplimiento de todas las reglamentaciones administrativas o laborales no es suficiente para excluir la concurrencia de culpa [...] cuando dichas normas a la postre aparecen como insuficientes".
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