Clínica privada
Reintegro de gastos tras esperar 7 meses una operación de corazón
El juez entiende que la sanidad pública no le trató con la urgencia requerida, por la gravedad de su enfermedad, y que hubo una dilación incompatible con el tipo de enfermedad y, por eso, aceptó el reintegro de gastos.
Redacción. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com | 11/11/2013 00:00
El Juzgado de lo Concencioso-administrativo número 5 de Oviedo ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a pagar a un paciente el coste económico que tuvo que afrontar por la intervención quirúrgica realizada en una clínica privada. El juez entiende que la sanidad pública no le trató con la urgencia requerida, por la gravedad de su enfermedad, y que hubo una dilación incompatible con el tipo de enfermedad y, por eso, aceptó el reintegro de gastos.
El juzgado ha estimado su demanda y condenado al Sespa a pagar 23.188 euros al demandante más los intereses legales desde la primera reclamación que hizo en vía administrativa.
Baile de consultas
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre, que padecía una estenosis aórtica por calcificación de la arteria acudió el 21 de diciembre de 2009 a una consulta privada de cardiología, donde le recomendaron una evaluación para operarse.
Tras esa consulta, le vio su médico de familia, quien el 29 de diciembre emitió volante de consulta al Servicio de Cardiología de Cabueñes. Allí fue atendido en febrero de 2010 y le derivaron al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), diciéndole que el caso sería evaluado de forma conjunta por Cardiología y Cirugía Cardiaca y que le comunicarían la decisión adoptada.
El paciente acudió nuevamente al HUCA el 1 de marzo de 2010, sin que le concretasen fecha de intervención. Se le dijo que, en cualquier caso, no sería antes de cinco o seis meses. Entonces, el paciente decidió acudir a la asistencia sanitaria privada. Fue operado con éxito en un centro médico el 3 de marzo y, a la vista de los acontecimientos, decidió reclamar a los tribunales el coste de la intervención.
Muerte súbita
El juez entiende que en este caso la sanidad pública debía haber atendido al hombre "a la mayor brevedad", una vez que tenía el diagnóstico en diciembre de 2009. "Podemos concluir que se superaron los plazos razonables para realizar una intervención quirúrgica", afirma el juez.
"Hasta mayo de 2010 pasaron casi siete meses de riesgo de muerte súbita sin que la sanidad pública hubiese tomado una decisión sobre la operación", añade, de tal forma que considera que el paciente sufrió una "dilación incompatible con el tipo de enfermedad". Por ello condena al Sespa a que abone los gastos de la operación en la clínica privada, más intereses legales.
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