El Defensor del Pueblo solicita a Salud de Andalucía que modifique o deje sin efecto el Acuerdo Marco para la selección de fármacos oncológicos
Madrid (07/07/2014) - Redacción
• A criterio del Defensor, que ha atendido la queja presentada por la SEOM, la iniciativa menoscaba la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica y la libertad de prescripción de los profesionales sanitarios
• La aplicación del Acuerdo "conlleva la exclusión de la financiación pública en Andalucía de medicamentos autorizados en España por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad e incluidos en la Cartera de Servicios del SNS", explica el Defensor a la Consejería
A criterio del Defensor del Pueblo, el Acuerdo Marco 4001/13 de homologación para la selección de principios activos para determinadas indicaciones "menoscaba la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica y la libertad de prescripción de los profesionales sanitarios", según ha informado mediante comunicación escrita a la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) como respuesta a su queja presentada. Por ello ha solicitado a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales que modifique o deje sin efecto el mencionado Acuerdo Marco.
El Defensor del Pueblo ha informado a la SEOM de la contestación recibida por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Andalucía en relación a su requerimiento, en la que justificaba la adopción de dicho Acuerdo Marco. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha manifestado que la aplicación del mismo "conlleva la exclusión de la financiación pública en Andalucía de medicamentos autorizados en España por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad e incluidos en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud".
Así mismo se hace referencia al artículo 88.1 de la Ley 29/2006 de 26 de julio que indica.... "Dichas medidas de racionalización no producirán distorsiones en el mercado único de medicamentos y productos sanitarios".
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Además, en el mismo escrito remitido a la SEOM por el Defensor del Pueblo se recoge que el Tribunal Supremo ha declarado que no se puede imponer al médico una determinada forma de actuación o de ejercicio profesional, desde el momento en que, usando su ciencia y su prudencia, puede actuar como estime conveniente, incluso aunque no coincida en la solución con otro u otros facultativos (STS, de 29 de mayo de 2001, FD 5º).
El Tribunal Supremo también ha señalado que "el médico es, por tanto, el encargado de señalar el tratamiento terapéutico individualizado en función de la respuesta del paciente y de prescribir el uso o consumo de un medicamento y de su control, proporcionando una adecuada información sobre su utilización" (STS, de 8 de febrero de 2006, FD 3º).
Además, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias reconoce igualmente este derecho.
Por todo lo expuesto, el Defensor del Pueblo ha recomendado a la Consejería de Salud de Andalucía que "modifique o deje sin efecto el Acuerdo Marco de Homologación para la selección de principios activos para determinadas indicaciones, licitado por el Servicio Andaluz de Salud para garantizar a los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso a la financiación pública de todos los medicamentos autorizados, prescritos por los profesionales de la Sanidad pública y estén incluidos en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud".
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