sábado, 5 de julio de 2014

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Primeras sentencias dictadas en Cádiz declaran contraria a derecho la aplicación de la jornada de 37,5 horas al personal sanitario





Cádiz (05-07/07/2014) - Redacción

Un tribunal estima así los recursos presentados por parte del Colegio de Médicos de Cádiz y defendidos por su asesora jurídica Beatriz Lago, al entender que dichas condiciones laborales deben fijarse obligatoriamente mediante negociación colectiva y, de no llegarse a acuerdo, por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma

La aplicación de la ampliación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales establecida por el Servicio Andaluz de Salud en centros de salud y hospitales de la red sanitaria pública andaluza ha sido declarada contraria al ordenamiento jurídico en sendas sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz por considerar que la Administración no es competente para modificar las condiciones de trabajo.
Este tribunal estima así los recursos presentados por parte del Colegio de Médicos de Cádiz y defendidos por su asesora jurídica Beatriz Lago al entender que dichas condiciones laborales deben fijarse obligatoriamente mediante negociación colectiva y, de no alcanzarse acuerdo en dicha negociación, el único órgano competente para establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario es el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma.
La fundamentación de este tribunal es idéntica a la que recoge  la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de junio en la que se desestimaba la apelación interpuesta por el SAS contra un fallo anterior al entender que las instrucciones impartidas a los profesionales sanitarios sobre la aplicación de la nueva jornada de 37,5  horas suponía una modificación y un cambio sustancial de estas condiciones.
Esta sentencia del TSJA y las emitidas ahora por el Contencioso-Administrativo de Cádiz nº1 anulan la resolución adoptada por la Gerencia del SAS al estimar que dicha resolución afecta a las condiciones de trabajo del personal sanitario y no se limita, como argumentaba el SAS, al establecimiento de turnos y horarios dentro de su facultad de autoorganización.
En las citadas sentencias se recalca que "dicha forma de determinar la jornada laboral ordinaria, y el tiempo de trabajo y su distribución, afecta de forma directa a las condiciones de trabajo, siendo obligatoria la negociación colectiva. Al no haberse alcanzado acuerdo en dicha negociación, el órgano competente para establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario es el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma".
En este sentido, la ampliación de la jornada ordinaria a 37,5 horas no se trataría de una organización de servicios sanitarios sino que viene a modificar las condiciones de la jornada de trabajo, competencia que la Administración no tiene atribuida.

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