lunes, 25 de mayo de 2015

La nueva edad penal de consentimiento sexual traerá conflictos - DiarioMedico.com

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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

La nueva edad penal de consentimiento sexual traerá conflictos

Expertos discrepan sobre si el médico debe avisar a los padres del menor o denunciar al juez si hay abusos.
D. Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  25/05/2015 00:00
 
 

La reforma del Código Penal no estará exenta de polémica, debates y críticas por parte de los operadores jurídicos, pues no será fácil su aplicación una vez el texto comience su andadura en poco más de un mes. 
Una de las cuestiones que sin duda alguna originará controversia es la referida a la elevación de la edad penal para consentir relaciones sexuales, ya que se sube de 13 a 16 años. De manera que, a partir del 1 de julio, la realización de actos de carácter sexual con menores de esa edad será considerada como un hecho delictivo, esto es, un delito de abuso sexual que se castigará con penas de 2 a 6 años de prisión. El Código Penal introduce una excepción: "salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor de edad y grado de desarrollo o madurez".
En este contexto, el experto en Medicina Legal Fernando Abellán vaticina "situaciones conflictivas en el ámbito de la atención primaria y en los servicios de Ginecología con motivo de la asistencia a mujeres menores de 16 años que demanden anticoncepción para mantener relaciones sexuales".
Para Abellán, "surge el problema de hasta qué punto los médicos que constaten que menores han tenido relaciones, por ejemplo, a raíz de una exploración o por petición de la píldora del día después, deben avisar a los padres por si se diera un supuesto delito de abusos". A su juicio, al tratarse de un delito privado no se podría denunciar.
Subjetivismo
Sin embargo, el psiquiatra José Cabrera discrepa porque "el ginecólogo que explore a una menor por relaciones sexuales, aunque sean consentidas, deberá poner el hecho en conocimiento del juez o magistrado de guardia al tratarse de un delito". En su opinión, el nuevo precepto "armoniza el lío que existía con las edades en las que el médico era el único que podía decidir si un menor era maduro, lo que generaba un gran subjetivismo". Ahora, "la ley compensa en coherencia las edades a las que se puede contraer matrimonio con la edad del consentimiento sexual".
En cualquier caso, el jurista Abellán considera que para solucionar estos aspectos polémicos "resultaría aconsejable fijar unos criterios de actuación en el seno de las instituciones sanitarias, además de que sean oídas las sociedades científicas y profesionales del sector".

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