Los MIR tienen derecho a cobrar las guardias en baja laboral
Valencia (21/05/2015) - E.P.
Así lo ha explicado el Sindicato Médico (CESM) de la Comunidad Valenciana tras la consulta que le planteó a la Consejería de Sanidad: el acuerdo de 2007, que dispone el abono de 54 horas de guardia en situaciones de baja laboral, se debe aplicar al personal en formación
El Sindicato Médico CESM-CV ha explicado que los Médicos Internos Residentes (MIR) tendrán derecho a cobrar guardias en baja laboral. Al respecto, ha indicado que la Consejería de Sanidad, ante las dudas suscitadas y tras las gestiones llevadas a cabo por el Sindicato Médico, ha clarificado que al personal facultativo en formación le es plenamente de aplicación el acuerdo del Consejo de 2007 que dispone el abono de 54 horas de guardia en situaciones de baja laboral.
Así, CESM-CV ha valorado en un comunicado que gracias a la reclamación que presentó "se ha solucionado el cobro de las 54 horas en concepto de guardias, en caso de incapacidad temporal por enfermedad común de más de 30 días de duración". Además, ha explicado que en caso de enfermedad profesional o permiso maternal se cobran desde el primer día y para los que hacen módulos de tardes se cobran 15 horas de módulos.
Asimismo, ha manifestado que, según el acuerdo de 2007, "este derecho afecta igualmente a residentes porque no los excluye de modo expreso y el acuerdo habla de personal facultativo en general". Este último extremo, sobre el que se habían suscitado dudas durante los últimos días, ha sido reconocido por la Consejería en un escrito a las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial. La administración dictará instrucciones al respecto a los distintos departamentos de salud.
Según el Sindicato Médico, todos los profesionales sanitarios dispondrán, además, de hasta cuatro días al año en concepto de ausencia justificada por razones de salud que no implique declaración de incapacidad temporal. Sólo tres de estos días pueden ser consecutivos. Bastará con un justificante médico para que quede constancia de la ausencia y no se dé lugar a ningún descuento.
CESM-CV considera "más justa" la retribución de las guardias en situaciones de incapacidad temporal, teniendo en cuenta los seis meses anteriores que no, como venía siendo habitual en algunos casos, sólo las guardias efectuadas en el último mes anterior a la baja.
Al respecto, ha comentado que en casos de maternidad, por ejemplo, "resulta frecuente que durante ese último mes la actividad de guardias disminuya como consecuencia del estado físico de la embarazada o incluso se produzca una imposibilidad de realizarlas por razones de salud". "La seguridad de que, en todo caso, quedarán garantizadas las 54 horas mensuales, debe valorarse como un salto cualitativo a favor de los interesados", ha subrayado.
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