SENTENCIA DEL TSJCV
Indemnización de 40.000 euros por daño moral derivado de pérdida de oportunidad
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Generalitat Valenciana y a una aseguradora a indemnizar con 40.000 euros a las hermanas de un paciente fallecido tras reconocer el daño moral causado por la pérdida de oportunidad.
Enrique Mezquita. Valencia | 28/08/2015 00:00
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Generalitat Valenciana y una aseguradora a indemnizar con 40.000 euros a las dos hermanas de un fallecido a causa de una endocarditis infecciosa complicada, ya que no se realizaron las intervenciones y pruebas pertinentes para comprobar la infección y su posible abordaje.
El alto tribunal valenciano concluye que el contagio se produjo durante la implantación de la prótesis cardíaca al fallecido y acepta parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por las demandantes en 2011. No obstante, rebaja la indemnización respecto a los más de 57.000 euros que reclamaban porque, según consta en la sentencia, se reconoce el daño moral causado por la pérdida de oportunidad, pero también que las citadas pruebas no aseguraban la salvación o recuperación del paciente.
El Tsjcv se apoya en el informe de una especialista en Medicina Interna, la intervención de las partes y la historia clínica para deducir la existencia de responsabilidad patrimonial. Con ellos se constata, según reza la sentencia, que ante los síntomas constatados el día 21 de agosto de 2010 de una endocarditis, "se omitió la realización de una ETE (ecografía transesofágica), que era la prueba indicada para comprobar la infección de la válvula mitral instaurada, dada la gran verberación que producía la prótesis y la consiguiente imprecisión de la ETT (ecocardiografía transtorácica) realizada".
En este sentido, reafirma el tribunal "la realización de ETE con preferencia respecto a la ETT estaba indicada, protocolariamente, ante una moderada posibilidad de pretest de que el diagnóstico de endocarditis infecciosa sea cierto, que se admite cuando el paciente tiene una prótesis valvular o un dispositivo intracardiaco", tal como se indica en las guías aportadas con el informe de la citada doctora. De hecho, en este caso la ETE se realizó tras la recepción del cultivo del émbolo arterial (26 de agosto de 2010), en el que "se asiló Aspergillus SP, observándose vegetación de 1 cm que parece depender de la unión mitro-aórtica y que protruye de VI a Ao produciendo fuga protésica".
Al margen de esta situación, la sentencia añade otras consideraciones, como que, según la historia "clínica, el estado de conciencia del paciente no estaba deteriorado, careciendo, por consiguiente de fundamento, que se tratara de un daño neurológico". Asimismo, recuerda, ante la sospecha de endocarditis, estaba indicada una intervención quirúrgica, "que no se realizó ni el 21 de agosto ni en los días inmediatos siguientes aunque no existía contraindicación alguna para ello". Asimismo, el tribunal concluye que no consta el cumplimiento de las recomendaciones para la verificación de la Bioseguridad Ambiental respecto a hongos oportunistas ni el cumplimiento de las recomendaciones para unidades quirúrgicas, "cuando el contagio fue, sin duda, nosocomial y produjo en la implantación de la prótesis cardíaca".
El Tsjcv se apoya en el informe de una especialista en Medicina Interna, la intervención de las partes y la historia clínica para deducir la existencia de responsabilidad patrimonial. Con ellos se constata, según reza la sentencia, que ante los síntomas constatados el día 21 de agosto de 2010 de una endocarditis, "se omitió la realización de una ETE (ecografía transesofágica), que era la prueba indicada para comprobar la infección de la válvula mitral instaurada, dada la gran verberación que producía la prótesis y la consiguiente imprecisión de la ETT (ecocardiografía transtorácica) realizada".
En este sentido, reafirma el tribunal "la realización de ETE con preferencia respecto a la ETT estaba indicada, protocolariamente, ante una moderada posibilidad de pretest de que el diagnóstico de endocarditis infecciosa sea cierto, que se admite cuando el paciente tiene una prótesis valvular o un dispositivo intracardiaco", tal como se indica en las guías aportadas con el informe de la citada doctora. De hecho, en este caso la ETE se realizó tras la recepción del cultivo del émbolo arterial (26 de agosto de 2010), en el que "se asiló Aspergillus SP, observándose vegetación de 1 cm que parece depender de la unión mitro-aórtica y que protruye de VI a Ao produciendo fuga protésica".
Al margen de esta situación, la sentencia añade otras consideraciones, como que, según la historia "clínica, el estado de conciencia del paciente no estaba deteriorado, careciendo, por consiguiente de fundamento, que se tratara de un daño neurológico". Asimismo, recuerda, ante la sospecha de endocarditis, estaba indicada una intervención quirúrgica, "que no se realizó ni el 21 de agosto ni en los días inmediatos siguientes aunque no existía contraindicación alguna para ello". Asimismo, el tribunal concluye que no consta el cumplimiento de las recomendaciones para la verificación de la Bioseguridad Ambiental respecto a hongos oportunistas ni el cumplimiento de las recomendaciones para unidades quirúrgicas, "cuando el contagio fue, sin duda, nosocomial y produjo en la implantación de la prótesis cardíaca".
Daño moral
El tribunal señala que la reclamación se sustenta "en la indemnización de los daños morales sufridos por las mismas ante una omisión asistencial que, de haberse realizado, no garantizaba la sobrevivencia del paciente, dado el elevado grado de mortalidad de la endocarditis infecciosa complicada". En este extremo, atendidas las circunstancias concurrentes (grave patología del paciente, no constancia de dependencia alguna de las recurrentes ni incidencia del fallecimiento en la merma de los medios de vida de las mismas, falta de convivencia habitual acreditada) procede reducir la indemnización solicitada a 40.000 euros porque "lo que se indemniza en este caso es el daño moral relacionado con la pérdida de oportunidad de posible evitación del resultado".
El tribunal señala que la reclamación se sustenta "en la indemnización de los daños morales sufridos por las mismas ante una omisión asistencial que, de haberse realizado, no garantizaba la sobrevivencia del paciente, dado el elevado grado de mortalidad de la endocarditis infecciosa complicada". En este extremo, atendidas las circunstancias concurrentes (grave patología del paciente, no constancia de dependencia alguna de las recurrentes ni incidencia del fallecimiento en la merma de los medios de vida de las mismas, falta de convivencia habitual acreditada) procede reducir la indemnización solicitada a 40.000 euros porque "lo que se indemniza en este caso es el daño moral relacionado con la pérdida de oportunidad de posible evitación del resultado".
No hay comentarios:
Publicar un comentario