lunes, 31 de agosto de 2015

Condena por no intervenir de urgencia una isquemia intestinal - DiarioMedico.com

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JUZGADO CONTENCIOSO DE BARCELONA

Condena por no intervenir de urgencia una isquemia intestinal

Un juzgado de Barcelona condena al ICS por el óbito de una paciente que no fue operada urgentemente al padecer una isquemia intestinal que desencadenó un shock séptico.
D. Carrasco. Madrid   |  31/08/2015 14:07
 
 

El Juzgado Contencioso-administrativo número 17 de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud(ICS) a pagar una indemnización de 61.644 euros más los intereses legales, desde septiembre de 2010 hasta julio de 2015, a los familiares de una paciente que falleció por no haberle practicado una cirugía de urgencia en un caso de isquemia intestinal. La sentencia razona que existió una "insuficiencia de medios de control" durante el ingreso hospitalario de la enferma, pues se omitió la realización de una TC que "hubiera determinado la isquemia del intestino" y, en su caso, haber ordenado "intervención quirúrgica urgente". Por tanto, existió mala praxis por falta de "pericia" en relación con la "ausencia de control continuado" tras el diagnóstico del vólvulo. 

El juzgado catalán ha resuelto la demanda interpuesta por José Aznar Cortijo, abogado del Defensor del Paciente en Barcelona, contra el ICS por la existencia de un error de diagnóstico y un tratamiento asistencial inadecuado. La paciente ingresó en Urgencias de un hospital público por hipotensión producida tras la colocación de un enema de limpieza para la extracción de heces. El médico asistente interpretó una prueba de imagen como "vólvulo de sigma" debido a la presencia de una intensa deposición. Sin embargo, no constató que había síntomas de isquemia intestinal causante de traslocación bacteriana, que acabaron apareciendo horas más tarde. El facultativo aplicó un tratamiento antibiótico conservador, pero no mejoró la patología de la paciente. Dicha situación desembocó en un shock séptico y consiguiente paso de bacterias de la cavidad peritoneal con desarrollo de peritonitis.
El fallo considera "inadecuada" la actividad asistencial porque la sospecha de isquemia intestinal implica necesariamente "realizar una TC para confirmar tal eventualidad" y, en consecuencia, practicar la preceptiva cirugía para su tratamiento. El juez recrimina a la entidad gestora que se optara por un "tratamiento farmacológico" y "conservador" que no tuvo éxito por ser insuficiente e inútil. Es más, la traslocación bacteriana produjo sepsis que desencadenó un paro cardiaco.
La sentencia también aprecia que hubo mala praxis al no existir consentimiento informado. Para el magistrado, el documento que acredita que hubo información se produjo con "posterioridad a la crisis médica" y no con carácter previo.
El juzgado contencioso también condena al ICS y a su aseguradora a pagar las costas a partes iguales y que no superarán la cantidad de 8.000 euros. El fallo puede ser recurrido en apelación.

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