lunes, 8 de mayo de 2017

El ejercicio profesional - DiarioMedico.com

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APUNTES SOBRE LA CORRUPCIÓN SANITARIA EN ESPAÑA (VI)

El ejercicio profesional

El autor concluye con este sexta entrega, en la que habla sobre el ámbito profesional, su serie de opiniones sobre la corrupción sanitaria en España
Amando Martín Zurro. Especialista en Medicina de Familia   |  08/05/2017 00:00
 
 

lgunas de las posibles desviaciones hacia el campo de la corrupción del ejercicio profesional ya han sido abordadas en artículos anteriores. En este se centra la atención en aquellos aspectos del ejercicio profesional relativos a la interacción con los pacientes, en la que en diversos supuestos se pueden imbricar corrupción y ataques a los principios éticos que deben regir las actuaciones asistenciales y de investigación.
No son excepcionales entre nosotros los casos conocidos de conductas corruptas de profesionales que engañan deliberadamente a los enfermos asignándoles diagnósticos y realizándoles maniobras terapéuticas, sobre todo quirúrgicas, innecesarias o incluso perjudiciales con el objetivo de obtener un beneficio económico. También se han producido conductas corruptas por la utilización de instalaciones y materiales públicos con fines privados, tal como, por ejemplo, se ha denunciado sucedió recientemente en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid. Tampoco es rara la corrupción ligada a la percepción de remuneraciones por prescribir determinados medicamentos o instalar prótesis, bien a través de las empresas fabricantes o distribuidoras, así como por dirigir pacientes a determinados vendedores de materiales ortopédicos u oficinas de farmacia. También se han descrito casos de corrupción relacionados con engaños a compañías aseguradoras basados en la emisión por el profesional de certificaciones falsas sobre accidentes u otros tipos de problemas médicos.
Una parte significativa de las conductas profesionales corruptas hace referencia a la percepción de remuneraciones opacas e indebidas por la realización de estudios de investigación. Ya se comentó previamente el problema de los ensayos de fase IV en los que pueden concurrir conductas corruptas y transgresiones graves de la ética profesional.
La práctica de la dicotomía entre médicos es una conducta corrupta y está expresamente prohibida por el Código de Deontología Médica. Consiste en la percepción por el profesional de una comisión que le abona el colega al que remitió un paciente determinado. Es posible que en la actualidad haya disminuido esta práctica pero fue frecuente en diversas zonas del Estado, sobre todo en aquellas con una implantación más importante del ejercicio profesional privado.
La línea de separación entre corrupción y conductas que atentan contra la ética profesional es difusa en muchas ocasiones y no permite distinguir entre situaciones o actos profesionales incorrectos, sin lucro indebido presente, y aquellos en los que se suman los dos elementos. Tanto en un caso como en otro muchas de estas actuaciones lesionan gravemente principios esenciales del ejercicio profesional, entre los que podemos destacar en primer término el de no causar ningún perjuicio deliberado al paciente, serle leal y defender sus intereses por encima de cualquier otra consideración (artículo 5 del Código de Deontología Médica de la OMC, 2011).
El riesgo iatrogénico es inherente a la propia práctica profesional y debe ser objeto de atención preferente en todas las actuaciones sobre los pacientes. Dentro de este concepto se ubican aquellos errores médicos derivados de una asistencia incorrecta o incluso corrupta como en los casos de indicación de tratamientos innecesarios o que no responden a la imprescindible evidencia científica. También puede provocar perjuicios graves al paciente la utilización de pautas terapéuticas alternativas de efectividad no probada con o sin supresión simultánea de las que previamente venía siguiendo.
No son precisamente raros los casos de médicos que practican medicinas alternativas y las utilizan para tratar procesos muy graves poniendo en riesgo la vida del paciente. Utilizar a sabiendas procedimientos inefectivos y recibir remuneraciones por los actos asistenciales relacionados, no solamente es una conducta clínica contraria a la ética profesional, sino que también puede ser considerada corrupta en la medida en que se obtiene un beneficio por actuaciones que ocasionan perjuicio al paciente.
En los últimos tiempos se presta cada vez mayor atención a los problemas derivados de prácticas profesionales incorrectas que generan sobrediagnóstico y/o sobretratamiento de determinados tipos de procesos. Como consecuencia de ello, los pacientes son sometidos a pruebas diagnósticas y maniobras terapéuticas innecesarias que pueden causarles perjuicios para su salud y económicos. Los médicos y otros profesionales sanitarios que con sus conductas propician estas circunstancias incurren en mala praxis y, si obtienen beneficios económicos directos o indirectos con las mismas, podrían ser catalogados también como corruptos.
El consentimiento informado es una de las premisas documentales legalmente exigible en cualquier actuación médica. Cada vez son más frecuentes los procesos judiciales abiertos a entidades y profesionales por defectos graves en su obtención, bien por no haberlo solicitado o por hacerlo de forma incorrecta, sin explicar con claridad al paciente o sus familiares directos todas las circunstancias que pueden rodear una actuación sanitaria, lo que es causa de mala práctica profesional, excepto en casos de emergencia vital o de grave peligro para la salud pública.
A través del consentimiento, el paciente expresa su voluntad de aceptación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos a los que va a ser sometido en el ámbito asistencial o como sujeto participante en un proyecto de investigación. Para ser válido ha de acreditarse que se ha informado al paciente de forma amplia y comprensible sobre los beneficios y posibles efectos adversos y riesgos de las intervenciones médicas.

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