jueves, 14 de junio de 2012

La mala praxis en el parto no se condena porque la lesión del niño era intrauterina - DiarioMedico.com

La mala praxis en el parto no se condena porque la lesión del niño era intrauterina - DiarioMedico.com

EMBARAZO SIN COMPLICACIONES

La mala praxis en el parto no se condena porque la lesión del niño era intrauterina

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó una demanda por la muerte de un recién nacido al entender que las lesiones medulares que presentaba no fueron debidas a una mala praxis durante el parto sino que tenían un origen intrauterino.
Nuria Monsó   |  14/06/2012 00:00

 
 
El TSJ dictó que la atención durante el embarazo y el parto fueron deficientes, pero que "la imposibilidad de diagnosticar la lesión medular antes del parto exime de toda consecuencia a la omisión de otras pruebas diagnósticas", y en todo caso "el hipotético hallazgo prematuro de la patología del bebé no habría influido en el estado físico apreciado después del parto".
  • Según el fallo del TSJ de Madrid, que el Supremo ratifica, el hallazgo prematuro de la patología no habría influido en el resultado
Disfunción medular
El embarazo fue controlado por los medios habituales, pero al nacer el bebé precisó de reanimación superficial con aspiración de secreciones ligeramente teñidas de meconio. El test de Apgar dio resultado de 8-9, es decir, de normalidad.

Tras detectarle en Neonatología una hipoplasia en hemitórax izquierdo, alteraciones en la movilidad y posición de los brazos y actitud hipoactiva, entre otros síntomas, una resonancia reveló una lesión medular asimétrica a nivel C4-C5, es decir, un importante adelgazamiento de la médula con ampliación del espacio subaracnoideo premedular. La menor fue dada de alta, pero a consecuencia de estas patologías, murió de una insuficiencia respiratoria.

Asistencia deficiente

El perito judicial indicó que "el control gestacional fue insuficiente y lento en su derivación al hospital y que el parto fue mal controlado" pero que ambos factores no influyeron en el resultado; también descartó que el parto necesitara de "maniobras bruscas o traumáticas" que causaran la parálisis del plexo braquial de la menor. Por su parte, la Inspección Médica alegó que la atrofia medular "tarda un tiempo en establecerse y estaba ya presente en el momento del nacimiento", apoyándose en el informe de Neonatología que apuntó que las lesiones exigían un tiempo de desarrollo mayor que sus cuatro días de vida, de lo que deducía que la causa fue una isquemia medular intrauterina.


Hay lesiones indetectables en ecografía


El TSJ de Madrid absolvió a la Consejería de Sanidad por no detectar durante el embarazo las malformaciones del feto. La sentencia afirmó que medios diagnósticos como las ecografías no son infalibles, pues tienen límites no imputables a la práctica de los facultativos. Incluso a veces hay dificultades de visualización, puesto que los defectos congénitos del feto no tienen una uniforme expresión ecográfica (Ver DM del 29-VII-2010).

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