Propuesta de modificación de la ley
CiU considera que los funcionarios con enfermedades crónicas deberían cobrar todo el sueldo
CiU propone modificar el decreto ley para permitir que los funcionarios que tengan alguna enfermedad crónica, grave o que tengan brotes puedan recibir hasta el 100 por cien de sus retribuciones cuando se encuentren de baja por incapacidad temporal.
Redacción | 13/08/2013 17:00
CiU presenta un texto para su debate en la Comisión de Sanidad del Congreso en el que propone modificar el decreto ley, aprobado en julio del año pasado, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad para permitir que los funcionarios que tengan alguna enfermedad crónica, grave o que tengan brotes puedan recibir hasta el 100 por cien de sus retribuciones cuando se encuentren de baja por incapacidad temporal, como ya se produce en los casos de hospitalización o intervención quirúrgica.
Un año después de la aplicación de las limitaciones en el cobro de retribuciones públicas, CiU asegura en que se han recibido "constantes quejas de personas afectadas por enfermedades crónicas como la esclerosis múltiple u otras enfermedades graves" por haber tenido una reducción de su nómina al encontrarse en situación de incapacidad temporal.
Por eso, considera conveniente que el Gobierno se plantee modificar la normativa para incluir, entre las situaciones de incapacidad temporal que se beneficien del 100 por cien del sueldo, a cualquier trabajador de las administraciones públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales que sufran una baja por incapacidad temporal "debidamente justificada" y que padezcan alguna enfermedad crónica, grave o que curse con brotes.
Así, desde la entrada en vigor del decreto ley se limitaban las prestaciones que cada administración podía proporcionar por incapacidad temporal en enfermos con estas características a un máximo del 50 por ciento del sueldo previo durante los tres primeros días, del 75 por ciento entre el día 40 y el 200, y del 100 por ciento a partir del día 201.
En cuanto a los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales, se permitía complementar, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el 100 por cien de las retribuciones que correspondieran a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
No obstante, se autorizaba a cada administración a determinar los supuestos en que, de forma excepcional y justificada, puedan establecer un complemento hasta alcanzar el 100 por cien de las retribuciones que estuvieran disfrutando en cada momento, y que fueran "en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica".
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