La “mera presencia” de drogas en el conductor será multada con mil euros
La nueva ley de seguridad vial castiga con tres puntos llevar detectores de radar
La cruzada contra las drogas en la conducción que ha emprendido la directora general de Tráfico, María Seguí, quedará plasmada en la nueva Ley de Seguridad Vial. La norma endurecerá las sanciones por ingesta de drogas con multas de mil euros y eliminará los resquicios de la norma vigente, que condenaba su influencia pero no su presencia en el organismo. Así se desprende del anteproyecto de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al que ha tenido acceso EL PAÍS. Entre otras modificaciones, recoge el aumento de velocidad a 130 kilómetros por hora y la prohibición de llevar detectores de radar. Los miembros del Consejo Superior de Seguridad Vial tienen hasta el próximo viernes para presentar modificaciones, antes de que llegue al Consejo de Ministros.
Estas son las novedades:
» Drogas. La nueva ley castigará “la mera presencia de drogas en el organismo del conductor” por la vía administrativa, con una multa de mil euros y la detracción de seis puntos del carné de conducir. En la norma anterior era necesario demostrar la influencia de las drogas en la conducción para imponer la multa, que era de 500 euros, y restar los puntos. Sin embargo, a diferencia del alcohol, respecto al cual el nivel máximo permitido es claro, en las drogas no existen estudios precisos ni consenso científico para determinar qué nivel de cada tipo de droga afecta al automovilista. La nueva ley lo resuelve sancionando el más mínimo rastro de haber ingerido drogas.
Precisamente el término “influencia”, contemplado en la actual ley, ha generado muchos problemas a los jueces. La Audiencia Provincial de Murcia condenó el 24 de abril de 2012, por un delito contra la seguridad vial, a un conductor que había dado un resultado positivo por drogas y que circulaba a gran velocidad, de forma agresiva y saltándose semáforos en rojo, según la sentencia. Sin embargo, fue absuelto en segunda instancia porque el juez determinó que era imposible afirmar que su conducción obedeciera a las drogas que había tomado. Con la nueva norma habría pagado mil euros y perdido seis puntos.
La futura ley de Seguridad Vial explicita, además, la forma de verificar la ingesta de drogas: “Una prueba salival mediante un dispositivo autorizado” y un “posterior análisis” de la muestra. Por “razones justificadas que impidan realizar la prueba”, se podrá ordenar un reconocimiento médico o análisis clínicos en un centro. Además, el interesado podrá exigir un análisis de contraste, preferentemente de sangre, que deberá abonar si el resultado es positivo.
» Alcohol. Aumenta la multa de 500 a 1.000 euros por conducir con tasas de alcohol superiores a lo permitido —0,25 miligramos por litro de aire espirado, y 0,15 para conductores noveles y profesionales—. Según el anteproyecto de ley, tanto las drogas como el alcohol “están detrás de un porcentaje muy importante de accidentes graves y por ello es necesario aumentar el reproche hacia ese tipo de conductas”.
» Velocidad. El anteproyecto de la ley de seguridad vial contempla el aumento de la velocidad a 130 kilómetros porque incluye un cuadro de velocidades que recoge la sanción económica y la detracción de puntos que supondrá superar este límite. Por ejemplo, circular entre 131 y 160 por hora en una vía limitada a 130 conllevará una multa de 100 euros y no restará puntos. La ley no hará diferencia a la hora de sancionar a quienes circulan a más de 190 kilómetros por hora en vías limitadas a 120 y 130. En ambos casos, la multa es de 600 euros y se perderán seis puntos de carné.
Lo que no especifica la futura norma son las vías por las que se podrá circular a 130 por hora. Será el Reglamento General de Circulación, que se modificará una vez aprobada la ley, el que lo aclare. Seguí ya adelantó que la velocidad a 130 solo se aplicará en tramos con índices contrastados de seguridad y con buenas condiciones de trazado, pavimentación y meteorológicas.
La ley incorpora, asimismo, una nueva franja de velocidad, la de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Ahora no existen sanciones para quienes circulan por encima de 21 kilómetros por hora en calles limitadas a esta velocidad: el primer tramo de multa comienza a partir de 31 por hora.
» Casco ciclista. A pesar de la polémica por la obligatoriedad del casco ciclista en ciudad, la ley solo establece directamente que sea prescriptivo para menores de 18 años, pero deja abierta la puerta y remite a un “posterior desarrollo reglamentario de los supuestos y condiciones de su uso”.
» Detectores de radar. La futura ley prohibirá los detectores de radar —ahora solo están prohibidos los inhibidores—, cuyo uso será sancionado como infracción grave, es decir, la detracción de tres puntos del carné y una multa de 200 euros. Quedan excluidos los mecanismos que informan de la posición de los sistemas de vigilancia de tráfico, que la propia DGT publica en su web.
» Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.
» Obras en la vía. También será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.
» Menores en los asientos delanteros. La norma anterior solo prohibía circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas. Ahora, la ley también vetará viajar “con menores en los asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido”. El nuevo Reglamento General de Circulación concretará los criterios de edad y talla.
Estas son las novedades:
» Drogas. La nueva ley castigará “la mera presencia de drogas en el organismo del conductor” por la vía administrativa, con una multa de mil euros y la detracción de seis puntos del carné de conducir. En la norma anterior era necesario demostrar la influencia de las drogas en la conducción para imponer la multa, que era de 500 euros, y restar los puntos. Sin embargo, a diferencia del alcohol, respecto al cual el nivel máximo permitido es claro, en las drogas no existen estudios precisos ni consenso científico para determinar qué nivel de cada tipo de droga afecta al automovilista. La nueva ley lo resuelve sancionando el más mínimo rastro de haber ingerido drogas.
Precisamente el término “influencia”, contemplado en la actual ley, ha generado muchos problemas a los jueces. La Audiencia Provincial de Murcia condenó el 24 de abril de 2012, por un delito contra la seguridad vial, a un conductor que había dado un resultado positivo por drogas y que circulaba a gran velocidad, de forma agresiva y saltándose semáforos en rojo, según la sentencia. Sin embargo, fue absuelto en segunda instancia porque el juez determinó que era imposible afirmar que su conducción obedeciera a las drogas que había tomado. Con la nueva norma habría pagado mil euros y perdido seis puntos.
La futura ley de Seguridad Vial explicita, además, la forma de verificar la ingesta de drogas: “Una prueba salival mediante un dispositivo autorizado” y un “posterior análisis” de la muestra. Por “razones justificadas que impidan realizar la prueba”, se podrá ordenar un reconocimiento médico o análisis clínicos en un centro. Además, el interesado podrá exigir un análisis de contraste, preferentemente de sangre, que deberá abonar si el resultado es positivo.
» Alcohol. Aumenta la multa de 500 a 1.000 euros por conducir con tasas de alcohol superiores a lo permitido —0,25 miligramos por litro de aire espirado, y 0,15 para conductores noveles y profesionales—. Según el anteproyecto de ley, tanto las drogas como el alcohol “están detrás de un porcentaje muy importante de accidentes graves y por ello es necesario aumentar el reproche hacia ese tipo de conductas”.
» Velocidad. El anteproyecto de la ley de seguridad vial contempla el aumento de la velocidad a 130 kilómetros porque incluye un cuadro de velocidades que recoge la sanción económica y la detracción de puntos que supondrá superar este límite. Por ejemplo, circular entre 131 y 160 por hora en una vía limitada a 130 conllevará una multa de 100 euros y no restará puntos. La ley no hará diferencia a la hora de sancionar a quienes circulan a más de 190 kilómetros por hora en vías limitadas a 120 y 130. En ambos casos, la multa es de 600 euros y se perderán seis puntos de carné.
Lo que no especifica la futura norma son las vías por las que se podrá circular a 130 por hora. Será el Reglamento General de Circulación, que se modificará una vez aprobada la ley, el que lo aclare. Seguí ya adelantó que la velocidad a 130 solo se aplicará en tramos con índices contrastados de seguridad y con buenas condiciones de trazado, pavimentación y meteorológicas.
La ley incorpora, asimismo, una nueva franja de velocidad, la de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Ahora no existen sanciones para quienes circulan por encima de 21 kilómetros por hora en calles limitadas a esta velocidad: el primer tramo de multa comienza a partir de 31 por hora.
» Casco ciclista. A pesar de la polémica por la obligatoriedad del casco ciclista en ciudad, la ley solo establece directamente que sea prescriptivo para menores de 18 años, pero deja abierta la puerta y remite a un “posterior desarrollo reglamentario de los supuestos y condiciones de su uso”.
» Detectores de radar. La futura ley prohibirá los detectores de radar —ahora solo están prohibidos los inhibidores—, cuyo uso será sancionado como infracción grave, es decir, la detracción de tres puntos del carné y una multa de 200 euros. Quedan excluidos los mecanismos que informan de la posición de los sistemas de vigilancia de tráfico, que la propia DGT publica en su web.
» Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.
» Obras en la vía. También será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.
» Menores en los asientos delanteros. La norma anterior solo prohibía circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas. Ahora, la ley también vetará viajar “con menores en los asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido”. El nuevo Reglamento General de Circulación concretará los criterios de edad y talla.
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