lunes, 24 de febrero de 2014

Al admitir la exención de guardias, se reconoce el derecho a módulos - DiarioMedico.com

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DESESTIMADO EL RECURSO

Al admitir la exención de guardias, se reconoce el derecho a módulos

El Sacyl, condenado a autorizar la atención de continuidad a un médico. El TSJ admite que la actividad en el cupo es homologable a guardias.
S. Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  24/02/2014 00:00

Alfonso Codón
Alfonso Codón, abogado. (DM)
La Sala Contenciosa del TSJ de Castilla y León ha desestimado el recurso de la Gerencia de Salud de esta comunidad (Sacyl) contra el fallo que admite el derecho de un médico de cupo a realizar módulos de continuidad retribuidos, a partir de las tres de la tarde.
El profesional se incorporó como facultativo especialista de área en un hospital, desempeñando funciones de jefe de cupo. Cuando cumplió 55 años, solicitó la exención de guardias y el Sacyl se la concedió, por entender que cumplía con lo recogido en la resolución del 8 de agosto de 1997, que es el pacto firmado entre la Administración sanitaria del Estado y los sindicatos Cemsatse y CCOO sobre exención de guardias. Sin embargo, el Sacyl negó la petición del profesional de seguir realizando módulos de continuidad retribuidos.
Pacto de 1997
La Administración argumentó que el médico de cupo, antes de los dos años anteriores a la petición de exención de guardias, no había realizado guardias, incumpliéndose así uno de los requisitos que recoge el pacto de 1997, al señalar que los beneficiarios no deben haber sido eximidos de realizar guardias en un periodo de tiempo superior a dos años. La Administración entiende que el médico de cupo estuvo sin realizar guardias antes de su incorporación al hospital.
Los argumentos de la defensa, que fueron presentados por el letrado Alfonso Codón, son que el facultativo sí realizó guardias, "porque la actividad en el cupo es homologable a las guardias localizadas desde su inicio". El tribunal acepta ese argumento, pues tiene en cuenta que los requisitos para admitir la exención de guardias y para la realización de módulos son los mismos, recogidos en el pacto de 1997. De modo que al haberle reconocido al médico de cupo que cumplía con las exigencias para la exención de guardias no cabe, ahora, negarle realizar módulos alegando que no realizó guardias durante un tiempo superior a dos años; sin embargo la Administración no observó ese déficit cuando admitió la exención.
Sin retroactividad 
Tampoco prospera el argumento del Sacyl -y con el que recurrió la sentencia de instancia- de que el mencionado pacto de exención de guardias habría quedado sin efecto tras la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la ley autonómica 1/2012 de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
El tribunal no entra a valorar la afirmación de la Administración, pero sí aclara que la norma citada es posterior a la solicitud presentada por el médico para realizar módulos de continuidad. Tener en cuenta esa norma "supondría una aplicación retroactiva contraria a derecho por afectar a posibles derechos adquiridos con base a la normativa en que se fundamenta la sentencia [de instancia], vigente al momento de la solicitud y sin que exista una denegación razonada y motivada".

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