lunes, 24 de febrero de 2014

Asistencia de no asegurados ni beneficiarios - DiarioMedico.com

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CARTERA BÁSICA

Asistencia de no asegurados ni beneficiarios

Soy médico en Logroño y dada la actual situación de crisis y las medidas que se están implementando, me gustaría conocer en qué consiste el convenio de asistencia sanitaria para las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
M.L. (Logroño)   |  24/02/2014 00:00

El convenio al que usted se refiere, su procedimiento de suscripción y contenido se regula en el Decreto 6/2014, de 31 de enero.
En virtud de este convenio, las personas que no sean beneficiarias de la tarjeta sanitaria tendrán acceso a las prestaciones de la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud pagando una cuota mensual.
Estos convenios podrán ser suscritos por los residentes en España, que deberán acreditar su efectiva residencia en nuestro país de modo continuado en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del convenio. De igual modo, en el momento en el que se presente la solicitud, deberán estar empadronados en un municipio del ámbito territorial de la comunidad autónoma de La Rioja.
Por otra parte, obviamente no deberán tener condición de asegurado ni de beneficiario del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, ni tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro titulo.
Los convenios se suscribirán a solicitud del interesado, mediante el documento que consta como Anexo I, del mencionado real decreto, debiendo adjuntarse los documentos que acrediten los requisitos anteriormente mencionados.
Por último, el periodo de tiempo por el que se otorgará acceso a las prestaciones de la cartera básica de servicios será aquel que se determine en el propio convenio suscrito.

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