martes, 22 de julio de 2014

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La FADSP critica que el proyecto de ley de Mutuas conceda a éstas el control de las bajas laborales



Madrid (22/07/2014) - Redacción

• Para la Federación, el proyecto de ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros "antepone criterios económicos al derecho a la salud de los trabajadores", que "deben tener garantizadas las bajas laborales siguiendo exclusivamente criterios médicos"

• También censura que las mutuas sean entidades "nada transparentes, inmersas en numerosas irregularidades" y que la asunción progresiva por ellas del control de las bajas es otro paso hacia la privatización del sistema

La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP), tras la aprobación, el pasado viernes en el Consejo de Ministros, del proyecto de ley de Mutuas, entiende que "dar el control de las bajas laborales a la mutuas es un paso equivocado, que antepone criterios económicos al derecho a la salud de los trabajadores". La FADSP explica en su comunicado que los trabajadores "deben tener garantizadas las bajas laborales siguiendo exclusivamente criterios médicos, por eso el sistema actual es eficaz y eficiente y no tiene sentido el que se incluya a agentes externos al sistema sanitario en el control de las mismas".
La Federación incide en que "pese a lo que se publicita frecuentemente" el numero y la duración de las bajas laborales "es bastante modesto en nuestro país y no tiene sentido poner en marcha medidas generales que van a perjudicar a la salud de los trabajadores y a poner en riesgo al resto de sus compañeros".
Y por otra parte censura que "es obvio que las mutuas son entidades nada transparente, incursas en numerosas irregularidades, que funcionan con escaso o nulo control". Por ello, añade, "finalmente está claro que la asunción progresiva del control de las bajas por las mutuas es otro paso más en la privatización de la Sanidad Pública y en el deterioro del derecho a la salud de los trabajadores".
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas, y el Ministerio de Empleo estima que se conseguirá un ahorro cercano a los 300 millones en la gestión de la IT con la mayor intervención de las mutuas en estos procesos, pues el objetivo es reducir el absentismo laboral injustificado.
En concreto, las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de IT derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja (hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día) y formular, como ocurre actualmente, una propuesta de alta médica "motivada".
En la redacción inicial de la norma se establecía que si la propuesta de alta de la mutua no obtenía respuesta del servicio público de salud en un plazo de cinco días se consideraría emitido el parte médico de alta en virtud del llamado "silencio administrativo". Esta medida fue muy criticada por los sindicatos y finalmente ha sido eliminada del proyecto de ley.
El texto final
En el texto actual, la propuesta de alta de la mutua deberá ser respondida en cinco días hábiles por el servicio público de salud y, si éste no da respuesta la mutua acudirá entonces a los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tendrán cuatro días para contestar.
No obstante, durante seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley se establecerá un régimen transitorio que situará los plazos de contestación en once días en el caso de los servicios públicos de salud y en ocho días en el caso del INSS.
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, aseguró tras el Consejo de Ministros que se ha desarrollado un "amplio y extenso" proceso de consultas para el diseño de este proyecto de ley, al tiempo que ha querido dejar claro que el alta "siempre la dará un médico".
Fuentes del Ministerio de Empleo explicaron que las propuestas de alta de las mutuas se basarán en pruebas que realizarán con sus propios recursos (desde el primer día de la baja si es preciso). Esto, según Empleo, beneficiará a todo el sistema, pues los servicios públicos de salud en muchas ocasiones tardan en efectuar las pruebas correspondientes a los pacientes por su saturación.
Los informes y resultados de las pruebas efectuadas se incorporarán a las bases de datos de los servicios públicos de salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente. Las mutuas no tendrán acceso al historial clínico completo del paciente, sólo a la parte correspondiente al proceso de IT.
Partes médicos
Por otro lado, se sustituye el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación -de periodicidad semanal- por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos (muy cortos, cortos, largos o muy largos), con distinta periodicidad en la expedición de los indicados partes.
A tal fin, la ministra explicó que se tomará como referencia una tabla orientativa de duración estimada de la IT del trabajador en función de un catálogo de patologías más comunes, de la edad y su ocupación real. Esta información no es vinculante, sino de naturaleza informativa.
En concreto, se establece que en los procesos en los que se estimen cinco días de baja el parte de baja y el de alta se podrán expedir en la misma visita médica. Si la duración de la IT se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.

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