El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana obliga a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 81.000 euros por mala praxis - DiarioMedico.com
DESDE 2004 SIN OPERAR
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana obliga a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 81.000 euros por mala praxis
La Consejería de Sanidad deberá pagar 9.000 euros a cada uno de los nueve hijos de una mujer que debió ser operada en 2004 y que falleció en 2008 mientras esperaba a ser intervenida.
Redacción. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com | 03/08/2015 12:33
9.000 euros para cada uno de los nueve hijos, un total de 81.000 euros, es la condena que la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha impuesto a la Consejería de Sanidad como indemnización por no operar a una mujer cuatro años antes de morir por un fallo coronario.
El tribunal estimó parcialmente el recurso interpuesto por los hijos de la fallecida contra la resolución dictada por Sanidad en enero de 2012, que queda anulada por ser contraria a derecho. Con esta indemnización, el TSJCV, pretende compensar el daño moral causado.
La fallecida fue atendida desde 2002 en el Hospital Arnau de Vilanova al presentar una patología coronaria que incluía dilatación de aurícula y ventrículo izquierdos e insuficiencia mitral moderada, y que se mantuvo bajo control y tratamiento por el servicio de cardiología de dicho hospital. Entre 2004 y 2007 presentó mayores complicaciones como cardiopatía isquémica e insuficiencia mitral moderada-severa, para en 2008 ser diagnosticada de insuficiencia cardiaca congestiva avanzada, e ingresar en abril del mismo año en el servicio de urgencias del Hospital La Fe y ser intervenida. Días más tarde fallecía por choque cardiogénico a la espera de dicha operación.
Mala praxis
En la denuncia, los familiares, afirman que debió ser intervenida en 2004 y no solo mantener tratamiento farmacológico durante seis años, sin avisarle de la necesidad de la cirugía en este tiempo, "lo que motivó su gran deterioro que finalizó con su fallecimiento".
A la vista de los acontecimientos, el tribunal da la razón a la familia diciendo: "resulta que al menos desde el año 2004 estaba indicada la cirugía para el tratamiento de su valvulopatía". Del mismo modo afirma que en todo el tiempo de tratamiento seguido en el Hospital Arnau de Vilanova no se le informó de la necesidad de la intervención quirúrgica y que no consta en el expediente administrativo, como tampoco lo hacen los riesgos derivados de su enfermedad.
El juez considera que existió mala praxis y que la cirugía estaba indicada, "circunstancia que debió ser puesta en conocimiento de la paciente para que valorando la situación tomara la decisión de someterse o no a la intervención".
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