lunes, 10 de agosto de 2015

La estimación completa de un recurso por la progresión de grado no supone su reconocimiento automático - DiarioMedico.com

La estimación completa de un recurso por la progresión de grado no supone su reconocimiento automático - DiarioMedico.com



SENTENCIA DEL TSJCV

La estimación completa de un recurso por la progresión de grado no supone su reconocimiento automático

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha confirmado en una sentencia que de un recurso interpuesto contra la resolución del gerente de un Departamento de Salud alicantino.
Enrique Mezquita. Valencia | dmredaccion@diariomedico.com   |  10/08/2015 08:00
 

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), ha confirmado en una sentencia que la estimación completa de un recursocontra la denegación de progresión en grado de carrera profesional por la ausencia de las comisiones evaluadoras, no supone el reconocimiento a que esa progresión deba realizarse automáticamente.
Según consta en la sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche (Alicante) estimó el recurso interpuesto por el demandante contra la resolución del gerente de un Departamento de Salud alicantino que rechaza su demanda de progresión, señalando que era preciso "la devolución del expediente a la Administración demandada para que constituya las comisiones oportunas que deban valorar los méritos de la demandante sobre progresión en grado, en los términos establecidos en el Decreto 66/2006" -por el que se aprueba el sistema de carrera profesional en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Consejería de Sanidad-.
Ante esta sentencia, la Administración apeló alegando "la concurrencia del vicio de incongruencia extensiva al conceder cosa distinta a lo pedido en la demanda". Sin embargo, el alto tribunal valenciano señala en su sentencia que aunque la decisión del Juzgado de instancia "hubiera debido ser la de estimación parcial del recurso", no aprecia "la concurrencia del vicio" alegada por la apelante. Este apunte se basa precisamente en que "si bien la pretensión del recurrente, acorde con la previa administrativa, fue, previa anulación de la resolución recurrida, el reconocimiento del derecho a la progresión al Grado 4 del Grupo A", la realidad es que la resolución impugnada denegó el reconocimiento del Grado solicitado "por no haberse implantado el correspondiente procedimiento evaluatorio". Para el TSJCV, la decisión del juzgado ilicitano "no ha excedido los límites de la pretensión ni, en consecuencia, ha causado indefensión alguna a la Administración apelante".
Un problema de largo recorrido
La sentencia incide en "la evidente e injustificada demora en la implantación de las comisiones evaluadoras para la progresión de grado". Esta situación se trata de un problema recurrente en la región. A modo de ejemplo, a principios de año, la misma sección instaba a la Consejería de Sanidad a que pusiera en marcha las comisiones de valoración necesarias para la progresión de grado en la carrera profesional, a través de una sentencia que daba la razón a una médico para que se le reconociera su derecho a revisar su progresión de grado.
Sin embargo, la realidad es que aunque la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Valenciana aprobó enjunio de 2014 la orden que desarrolla el procedimiento de evaluación para la progresión de grado en la carrera profesional en las instituciones sanitarias -incluyendo una comisión de seguimiento de la carrera profesional (con representantes de la Administración sanitaria y de los sindicatos) y comités de evaluación constituidos en cada departamento de salud o centros no integrados en los departamentos-, según los cálculos realizados por organizaciones sindicales, como CESM-CV, el sistema y las comisiones no podrán ponerse en marcha antes de 2017-2018 por cuestiones de desarrollo.

No hay comentarios: