lunes, 22 de mayo de 2017

Condena por seguimiento defectuoso en una colecistectomía - DiarioMedico.com

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JUZGADO CIVIL DE BARCELONA

Condena por seguimiento defectuoso en una colecistectomía

Un juzgado ha condenado al seguro del Catsalut por las secuelas ocasionadas debido a seguimiento defectuoso a una paciente que fue intervenida de piedras en la vesícula. El fallo recrimina falta de drenaje del líquido biliar.
D. Carrasco. Madrid   |  22/05/2017 13:50
 
 

El Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona ha condenado al seguro del Catsalut a pagar a una paciente una indemnización de 207.226 euros más los intereses legales moratorios, por las graves secuelas producidas en una litiasis biliar.
La demanda presentada por José Aznar Cortijo, abogado perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente en Cataluña, señala que la reclamante acudió a un hospital público para someterse a una intervención de piedras en la vesícula. La cirugía no se realizó correctamente, ya que la paciente volvió a ser reingresada en el citado hospital, donde no se pudo canalizar la vía hepática que había quedado seccionada en la primera intervención.
Fue traslada a otro centro sanitario donde fue intervenida de urgencia para reparar la vía biliar que se había seccionado indebidamente durante la primera operación; realizándose esta intervención en situación de shock séptico, por lo que fueron necesarias dos operaciones más.
Como consecuencia de la asistencia recibida, la paciente ha quedado con una estenosis de la vía biliar, debiendo ser intervenida en diversas ocasiones por lesiones hepáticas
El juzgado catalán admite que "se considera justificada la negligencia en la prestación médica que recibió la reclamante en el hospital público y que se concreta en la sección del conducto hepático común en la intervención de colecistectomía". La mala praxis se debió a una "defectuosa técnica quirúrgica de la cirujana al identificar erróneamente en la cirugía los conductos hepático común y cístico y lesionar el primero por confundirlo con el segundo".
Además, existió un seguimiento defectuoso de la lesión padecida, que se concreta en la falta de drenaje del líquido biliar que se encontraba en la cavidad abdominal de la paciente. Dicho líquido no fue retirado hasta una semana más tarde, lo que propició que su estado de salud empeorara.
El fallo es firme y no cabe apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

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