lunes, 15 de mayo de 2017

El Gobierno modificará los PGE para despejar las dudas sobre los interinos - DiarioMedico.com

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LIMITACIÓN DE TRES AÑOS

El Gobierno modificará los PGE para despejar las dudas sobre los interinos

El Gobierno ha asegurado que impulsará un cambio de la redacción del artículo de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) que limita a tres años la duración de los contratos temporales para que afecte sólo se aplique a partir de la entrada en vigor de los mismos.
Nuria Monsó. Madrid   |  15/05/2017 12:09
 
 

Presentación de presupuestos generales del Estado. Cristóbal Montoro, este martes en el Congreso.
Presentación de presupuestos generales del Estado. Cristóbal Montoro, este martes en el Congreso. (José Luis Pindado)
El Gobierno va a impulsar en la tramitación parlamentaria de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2017 un cambio en la redacción del artículo 19.2, sobre la limitación a tres años de los contratos públicos de carácter temporal, para dejar claro que sólo se aplicarán a los nuevos nombramientos, según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En concreto, dicho artículo indica que "no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables" en sectores prioritarios.
Y a continuación, señala que "la duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento".
La redacción ha inquietado sobre todo a los sindicatos, especialmente a los del sector educativo, pues han interpretado que el texto podría abrir la puerta al despido masivo de interinos.
Tras las críticas de las centrales, fuentes de Hacienda han indicado que este artículo entraría en vigor tras la aprobación de los PGE y sólo afectaría a los contratos que se realicen a partir de esa fecha, de manera que "no tendría efectos retroactivos para los empleados públicos temporales cuyos contratos están actualmente en vigor".
Desde Hacienda recuerdan que es responsabilidad de la Administración del Estado reducir el exceso de temporalidad existente en la actualidad, y de ahí el acuerdo para la oferta pública de empleo (OPE) extraordinaria por encima de los límites de la tasa de reposición. No obstante, el Ejecutivo también defende que hay que "tomar las medidas necesarias" para evitar que se vuelva a producir en el futuro.
"En ese contexto hay que entender el contenido del artículo de los presupuestos, que señala que las nuevas contrataciones que se produzcan a partir de ahora en la Administración no podrán tener una duración mayor de tres años, reiterando lo que ya establecen el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público", añaden.

Lo que dice la norma

Hay que recordar al respecto que esta limitación de los tres años figura tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aunque con matices.
El primero señala que los contratos de obra y servicio, incluyendo los de la Administración Pública, no deben sobrepasar ese tiempo -como mucho es ampliable a uno más por convenio colectivo- o bien hay que convertir a esos empleados en trabajadores fijos
En cuanto al personal interino que figura en el EBEP, la limitación es más variable. Se citan varias causas de contratación, entre ellas "la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto".
De otras causas, como la cobertura de plazas vacantes y la sustitución transitoria de titulares,  el EBEP no pone un plazo específico.
No obstante, hay que recordar que esta norma establece que las vacantes cubiertas por interinos deben incluirse en la oferta pública de empleo (OPE) correspondiente al año en el que consigue el nombramiento, y si no, en la siguiente. Por otra parte, la ejecución de las OPE no debería prolongarse más de tres años.
En cuanto al Estatuto Marco, sobre los interinos dice expresamente que el cese se producirá sólo cuando a esa vacante se incorpore el personal fijo o cuando esa plaza se amortice. En el caso del estatutario temporal, se acordará el cese "cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron".
La complejidad de la ejecución de los procesos selectivos y las limitaciones impuestas por la crisis, por ejemplo la de la tasa de reposición de personal, han resultado en que, en el mejor de los casos, los interinos hayan estado más de tres años en determinados puestos y, en el peor -y bastante frecuente en el sector sanitario- que en la práctica esas vacantes se hayan cubierto con personal eventual.
Precisamente sindicatos como CCOO han señalado que la limitación de los tres años tan explícita en los PGE no tiene sentido, porque puede haber situaciones (por ejemplo, excedencias o cobertura por jubilación parcial) en las que dichas contrataciones se deban prorrogar durante más de tres años o que la responsabilidad de no haber ofertado esa vacante es de la propia Administración. 

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