miércoles, 18 de abril de 2012

Condena porque la actuación del MIR no estaba tutelada - DiarioMedico.com

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aunque esté acabando la residencia

Condena porque la actuación del MIR no estaba tutelada

El Sermas deberá indemnizar con 380.000 euros por una mala praxis en una colecistectomía. El Supremo ha desestimado así un recurso en el que la Comunidad de Madrid justificaba que una residente hubiera hecho una operación sin tutela porque tenía la experiencia suficiente.
Nuria Monsó   |  18/04/2012 00:00

 
 
No importa la experiencia que tenga un médico residente: debe operar siempre bajo la supervisión de un médico especialista, incluso aunque esté terminando la residencia. De no hacerlo, se entiende que se está vulnerando la lex artis, según ha reiterado la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo tras desestimar un recurso del Servicio Madrileño de Salud (Sermas).

El alto tribunal ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se condenaba al Sermas a pagar una indemnización de 380.000 euros a un paciente operado de una colecistectomía por una médico residente, que le fracturó la vía biliar.

La condena del TSJ se basó en tres causas: el Sermas no pudo probar que el jefe de servicio u otro profesional estuviera supervisando a la residente durante la intervención, el paciente fue dado de alta de forma prematura, pues seguía quejándose de dolores, y el hospital no ofreció ningún tratamiento eficaz, de modo que el paciente terminó acudiendo a la sanidad privada.

Pero en el recurso que el Sermas presentó al Tribunal Supremo sólo alegó que la experiencia de la médico era suficiente, "ya que estaba terminando su residencia [...] sin que precisara una especial tutela".

El Supremo ha refutado el argumento del Sermas basándose en el informe pericial, en el que "se hace referencia al hecho de la intervención de la MIR, sin que conste la tutela realizada sobre dicho profesional, y se afirma que en la lesión del conducto biliar influye la experiencia del cirujano y el seguimiento posoperatorio inmediato".

Es decir, tanto el tribunal autonómico como el Supremo, en la confirmación de la sentencia del primero, reconocen que está suficientemente acreditado que la experiencia del facultativo que realiza la intervención influye directamente en el mayor o menor riesgo que asume el paciente aceptando someterse a la operación.

En este sentido, el fallo señala que "la práctica de una colecistectomía por una médico residente con escasa experiencia en este tipo de tratamientos determinó un agravamiento del riesgo inherente a la intervención, como lo es la rotura de la vía biliar".

Y, en este sentido, el alto tribunal insiste en la mala praxis señalando que aunque el paciente debe asumir los riesgos, "no existe obligación de soportar su incremento por una causa que le es totalmente ajena y que sólo depende de la organización del servicio hospitalario".

El principal fundamento de la condena está en la falta de supervisión de la médico MIR por un facultativo titulado; sin embargo, el alto tribunal avala también la resolución del TSJ en el juicio sobre la mala praxis en la atención dispensada al paciente tras la operación.


Mala praxis
El Supremo reconoce que existió una mala praxis al darse el alta al paciente a los cinco días de la operación, cuando éste afirmaba que no se encontraba bien. Esta decisión impidió ver a tiempo la rotura del conducto biliar, y la dolencia derivó en una grave infección.

El paciente sufrió varias complicaciones que fueron tratadas en el hospital, sin resultado. La situación se dilató durante dos años hasta que finalmente acudió a una clínica privada, donde fue sometido a una intervención definitiva.

Según el alto tribunal, el hospital "disponía de medios suficientes para haber facilitado este tratamiento al paciente, lo que sin duda hubiera impedido el recurso a la medicina privada y la dilación en la mejora de la lesión y sus consecuencias".

De este modo, el Tribunal Supremo confirma el fallo del TSJ de Madrid y condena al Sermas a indemnizar con 380.000 euros. 


Residente con responsabilidad penal
Un juzgado de lo Penal de Madrid condenó a cuatro psiquiatras, dos de ellos residentes, por no realizar las pruebas para descartar el ictus cerebral que sufría una paciente y tratarlo como si fuera un problema de ansiedad (DM del 24-I-2011).

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