jueves, 19 de abril de 2012

La exigencia de medios, según el saber científico - DiarioMedico.com

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la familia pedía dos millones de euros

La exigencia de medios, según el saber científico

La Audiencia Nacional ha absuelto de responsabilidad en el retraso neuronal que sufre un menor a los médicos que le atendieron al nacer, porque en 1998 no estaba protocolizado el uso de óxido nítrico en Neonatología.
Soledad Valle | 19/04/2012 00:00



Catorce años después y varios procesos judiciales tanto en la vía penal como en la contenciosa han mediado entre el nacimiento de un niño que sufre un importante daño cerebral y la sentencia de la Audiencia Nacional que ha absuelto a los servicios médicos dependientes del Ministerio de Defensa de responsabilidad en la patología del menor.

Los hechos que se juzgaron datan de 1998, cuando la demandante estaba en la semana 36 de gestación y, con un embarazo calificado de alto riesgo por su diabetes, dio a luz a un niño por cesárea, al que nada más nacer se le diagnosticó membrana hialina. Padeció problemas respiratorios que fueron resueltos sin dificultad, hasta que a los dos días de su nacimiento sufrió un brusco empeoramiento debido a la hipertensión pulmonar, que le causó una hiposia.
  • Los Protocolos de la Sociedad Española de Pediatría son de 2001. En 1998 el óxido nítrico sólo estaba disponible en algunos hospitales
El menor no respondió a ningún tratamiento y cuando se le consiguió estabilizar, dentro de la gravedad, fue trasladado a otro hospital de Madrid que disponía de más medios. Después de un primer abordaje fallido en el nuevo centro, el niño reaccionó cuando se le suministró óxido nítrico, pero ya tenía daños irreversibles.


Traslado de hospital
Entre la grave insuficiencia pulmonar que le sobrevino y el traslado de hospital transcurrieron doce horas. El niño padece una incapacidad absoluta y depende de otra persona para desenvolverse en el día a día.

La familia responsabilizó de la situación de su hijo a la atención médica prestada las horas posteriores a su nacimiento y presentó una reclamación contra el Ministerio de Defensa, del que dependía el hospital en el que dio a luz la demandante, y la compañía aseguradora, representada en el proceso judicial por las abogadas Macarena Iturmendi y Ofelia de Lorenzo.

En la demanda se reprochaba que los facultativos propusieran para el nacimiento del menor, en un parto de alto riesgo, un hospital con unos medios limitados para abordar una complicación como la que ocurrió. Además consideraban que el niño debió ser trasladado a un centro más dotado nada más nacer.
  • La Audiencia Nacional concluye que no está acreditada la infracción de la 'lex artis' teniendo en cuenta el momento en el que ocurrieron los hechos
La familia presentó distintos dictámenes médicos que relacionaban el episodio de hiposia en el que se mantuvo el menor hasta que se decidió su traslado con el daño cerebral. Estos informes afirmaban que si se le hubiera tratado con el óxido nítrico con antelación hubiera mejorado su pronóstico.

En su reclamación, la familia emprendió un proceso penal que fue desestimado por los tribunales. La instrucción en esa primera vía sirvió para el proceso que se siguió en la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que ha dictado la absolución del Ministerio de Defensa y de la compañía aseguradora. De este modo, la audiencia ha desestimado la pretensión indemnizatoria presentada por la familia, que ascendía a dos millones de euros.

En la resolución se aclara que el uso del óxido nítrico para tratar los problemas pulmonares en los neonatos no era exigible cuando nació el menor, algo que, sin embargo, sí ocurre ahora.

La audiencia fundamenta su resolución en el informe de la perito judicial, pediatra especialista en Neonatología, que señala: "En la actualidad se considera que el mejor vasodilatador pulmonar selectivo es el óxido nítrico y fue durante la década de los noventa cuando se fue generalizando su uso en las unidades de intensivos neonatales".


Informe pericial
En su informe la misma señala que en el momento del nacimiento del niño ese tratamiento sólo lo tenían ciertos hospitales y que, por lo tanto, no era exigible. "Los protocolos de la Sociedad Española de Pediatría se establecen en el año 2001 y en 1998 la disponibilidad de respiradores de alta frecuencia y óxido nítrico inhalado estaba limitada a algunos hospitales de tercer nivel y no era un tratamiento de primera elección".

Así, la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional resuelve que "no está acreditada la infracción de la lex artis ante las circunstancias concurrentes en el supuesto de autos, en especial, de la actuación del hospital militar donde ocurrieron los hechos en el momento temporal de referencia".

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