jueves, 19 de abril de 2012

La infección nosocomial sin plan profiláctico previo se condena - DiarioMedico.com

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EL SACYL DEBERÁ INDEMNIZAR CON 151.600 EUROS

La infección nosocomial sin plan profiláctico previo se condena

El TSJ de Castilla y León ha condenado al Sacyl por la muerte de uno de los dos paciente que fallecieron durante el brote infeccioso declarado en un hospital de Valladolid en septiembre de 2006. El tribunal censura que el centro no aplicaba ningún plan profiláctico preventivo.
S.V. | 19/04/2012 00:00



El Hospital Clínico Universitario de Valladolid declaró un brote infeccioso de la bacteria Klebsiella en septiembre de 2006, que no llegó a controlarse hasta entrado 2007. A la bacteria que afectó a casi 80 enfermos se le responsabilizó del fallecimiento de dos de ellos.

Las familias de los fallecidos emprendieron una demanda judicial y, ahora, cinco años después, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha pronunciado sobre uno de esos casos: la muerte de un hombre de 59 años que fue contagiado en el postoperatorio de una intervención de corazón. El tribunal ha condenado a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) a indemnizar con 151.600 euros a la familia del fallecido.

El fundamento de la resolución del tribunal queda recogido en la sentencia al señalar que "en los centros médicos [...] deben extremarse las medidas preventivas que protocolariamente se consideren procedentes para evitar infecciones hospitalarias. Si tales medios de prevención no existen, no son los previstos en los mecanismos de determinación o no se aplican adecuadamente cabe pensar que la Administración sanitaria ha incumplido las obligaciones que le corresponden conforme su propia naturaleza y ahí sí cabe pensar en la existencia de una clara responsabilidad patrimonial".

El tribunal aclara que el deber de acreditar que se siguieron esas medidas corresponde al Sacyl y señala que "no consta probado que la Administración sanitaria castellanoleonesa viniese aplicando en el mes de septiembre de 2006 un plan o programa profiláctico que previniese de infecciones como la analizada".

La parte demandada apela en su defensa a la doctrina del Tribunal Supremo sobre las infecciones hospitalarias, que afirma que "no pueden dar derecho a indemnización, ni siquiera cuando la infección tiene resultados graves" y que "contraer una infección en un hospital puede deberse a un supuesto de fuerza mayor", que recoge la ley como excluyente de responsabilidad patrimonial.

Sin embargo, el tribunal autonómico considera que la excepción a esta jurisprudencia se da cuando "la Administración no prueba que hubiese adoptado las medidas que el correspondía acordar y seguir", en este caso, un plan de profilaxis preventivo.


Actuación 'a posteriori'
Una vez dada la alarma del contagio, el Sacyl extremó las precauciones para evitar más afectados, según señaló el servicio de salud en el juicio y argumentaron sus abogados. Pero esta circunstancia no fue valorada por el tribunal, pues aclaró que el fallecido fue uno de los primeros pacientes a los que se les diagnosticó la infección. De modo que el tribunal aclara en el fallo que las medidas que se juzgan son las que se aplicaban en el hospital antes de producirse el brote infecioso y que "otra cosa puede ser sobre otros pacientes en que se debata una infección adquirida una vez dada la alerta".

Santiago Díez, abogado de los afectados y colaborador de la asociación El Defensor del Paciente, señala que está a la espera de que la misma Sala del TSJ dicte sentencia sobre el otro enfermo fallecido en el contagio, y afirma que "lo previsible es que también se condene a la Administración, pues es el mismo magistrado-ponente".

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