martes, 3 de abril de 2012

Absolución penal a dos médicos por el fallecimiento de una mujer tras una operación de pólipos de la nariz - DiarioMedico.com

Absolución penal a dos médicos por el fallecimiento de una mujer tras una operación de pólipos de la nariz - DiarioMedico.com

recurrirán el fallo de instancia

Absolución penal a dos médicos por el fallecimiento de una mujer tras una operación de pólipos de la nariz

El Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles ha absuelto a dos médicos acusados de homicidio por imprudencia profesional en la muerte de una paciente tras una operación de pólipos en la nariz.
Redacción   |  03/04/2012 00:00


Los hechos juzgados ocurrieron en 2004, cuando la fallecida acudió a un hospital de Madrid para ser intervenida. En la operación participaron los dos facultativos imputados y se realizó con anestesia general.

La mujer falleció de una hemorragia subaironidea masiva, tras la perforación de una arteria intracraneal, según determinó el informe del forense.

La acusación mantuvo que durante la operación se produjo la perforación y que se seccionó la arteria intracraneal. Sin embargo, después de valorar los informes periciales aportados, el juez señala que "se desconoce cuál fue el origen del sangrado, así como qué es lo que ocurrió con exactitud y cómo debió proceder el acusado [el médico que intervino la fosa nasal derecha, desde donde se lesionó el cerebro], al desconocerse con exactitud el momento en que se produjo la perforación, [...] el acusado no pudo evitar el resultado porque según lo observado por el mismo en el campo de visión quirúrgico no se imagina que se estaba formando una hemorragia masiva".

En su dictamen, el juez diferencia la actuación de cada médico, pues intervinieron en fosas nasales distintas y en la autopsia quedó claro que la lesión se produjo desde la fosa nasal derecha.

En los juicios penales prevalece la doctrina de in dubio pro reo. Es decir, que "se requieren datos objetivos contundentes y concretos, que puedan hacer pensar que el resultado final que se produjo se podía haber evitado al no adoptar los medios necesarios para poder prevenirlo, en colación con que en su actuación incurriera en desidia, abandono...".

Según la sentencia, en este caso no existe una prueba de cargo contundente que desvirtúe el principio de presunción de inocencia.

El juez concluye absolviendo a los dos facultativos, aunque con razonamientos distintos. Para el primer médico, que intervino la fosa nasal izquierda, "por no haber ejecutado directamente los hechos que lo constituyen [en referencia al delito]" y en el caso del segundo facultativo, al razonamiento anterior la sentencia añade otro motivo de absolución, que es la prescripción de los hechos.

Este fallo no es el final del caso, del que DM informó de su comienzo, pues la resolución no es firme. El abogado de la familia va a recurrir la sentencia de instancia.

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