viernes, 22 de junio de 2012

El aneurisma de alto riesgo no exige el ingreso inmediato - DiarioMedico.com

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el paciente FALLECIÓ DOS DÍAS ANTES DE SU CITA

El aneurisma de alto riesgo no exige el ingreso inmediato

La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso contra el Servicio Valenciano de Salud por la muerte de un paciente dado de alta tras detectarle un aneurisma con alto riesgo de rotura. La actuación sanitaria se ajustó al protocolo de la Sociedad Española de Cardiología.
Nuria Monsó   |  22/06/2012 00:00


Las sociedades médicas establecen protocolos de actuación que, aunque no son vinculantes, son cada vez más utilizados por los tribunales para evaluar la praxis médica.

Es el caso de una sentencia de la Audiencia Nacional, que ha rechazado un recurso contra el Servicio Valenciano de Salud (Servasa) por dar el alta a un paciente al que se le detectó un aneurisma de alto riesgo de rotura y falleció antes de que pudiera acudir a la consulta programada con el especialista. La Audiencia Nacional se apoya en el protocolo de la Sociedad Española de Cardiología, que establece que la patología requería cirugía "con carácter semiurgente", por lo que sentencia que la praxis médica fue correcta.


Sin riesgo inminente
El paciente, con antecedentes de hipertensión arterial, fue sometido a una TC abdominopélvica al presentar un aumento de las transaminasas. En dicha prueba se detectó un aneurisma de aorta abdominal de 8 centímetros de diámetro sin trombo mural ni signos de rotura.

Fue derivado a Urgencias, donde la especialista en Medicina Interna que le atendió consultó por teléfono con el especialista en cirugía vascular, quien al no valorar que había riesgo inminente de rotura del aneurisma le dio cita en su consulta para cuatro días más tarde. El paciente fue dado de alta, pero murió de un síncope dos días antes de acudir a su cita con el especialista. Su familia interpuso una demanda al entender que deberían haberle ingresado inmediatamente.


Cirugía semiurgente
El informe pericial de la Inspección Médica se refirió al protocolo de la Sociedad de Cardiología indicado para los aneurismas de aorta abdominal, según el cual, cuando los aneurismas sobrepasan los 7 cm de diámetro, "se debe indicar la cirugía con carácter semiurgente por el alto riesgo de rotura". Por el tamaño del aneurisma del paciente y sus antecedentes de hipertensión, el inspector médico consideró que estaba indicada una intervención con carácter semiurgente que podría haberse realizado el día en el que el paciente había sido citado por el especialista consultado.

La Audiencia estima que la actuación médica no supuso una infracción de la lex artis, apoyándose en el protocolo citado, pues "ante las circunstancias concurrentes, el no proceder al ingreso hospitalario ni pautar ningún tratamiento, citando al paciente para unos días después ante el médico especialista, entra dentro de los parámetros de una actuación regular". La Audiencia destaca además que "tras el examen de urgencias, al paciente se le citó para unos días después con el especialista y que no puede obviarse que fue informado y prestó su conformidad al alta".

LÍMITES A LOS SERVICIOS

La familia que recurrió a la Audiencia Nacional por la muerte de su padre y esposo de un aneurisma que había sido identificado días antes también alegó que el hospital donde ingresaron al enfermo tras sufrir el síncope carecía de un servicio de cirugía vascular, por lo que tuvo que ser derivado a otro centro situado en Valencia, retrasando la operación. La Audiencia argumenta que "ni los recursos públicos son ilimitados ni existe la obligación de ofrecer los mismos servicios en todos los hospitales". Apunta que la falta del servicio de cirugía vascular en Castellón se suple por la existencia de un servicio de referencia a una hora de distancia, y recuerda los medios de la Administración son limitados.

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