condicionado a las necesidades asistenciales
El calendario de guardias no puede incluir al médico exento
El TSJ de Castilla y León ha dictado que una médico exenta de hacer guardias debe excluirse de las previsiones anuales de atención continuada. El fallo dice que cuando se elabora este calendario se desconocen las necesidades asistenciales que limitarían el derecho de la médico.
Soledad Valle | 25/06/2012 00:00
Los facultativos mayores de 55 años tienen derecho a solicitar la exención de guardias por razones de edad. Una médico de atención primaria de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) recibió el visto bueno de la Administración a su petición de la exención mediante una resolución de 2008 en la que se condicionaba este derecho a las necesidades del servicio.En 2010 la facultativa apareció en el calendario de previsiones de guardias para ese año que elaboró su centro de salud. La médico reclamó por lo que consideraba una violación de un derecho reconocido y su denuncia ha llegado hasta la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que se ha pronunciado a su favor.
El fallo señala que "en el momento de elaboración del calendario y con ocasión del mismo, no puede entenderse que concurran necesidades de servicio, pues el derecho a la exención de la actora, en cuanto derecho previamente reconocido y del que la Administración es plenamente conocedora, conlleva su no inclusión en el calendario de guardias, sin perjuicio de que posteriormente, y de forma puntual, concurran esas circunstancias excepcionales". Con este razonamiento el tribunal desmonta los argumentos del Sacyl, que defendía que la exención de guardias de la facultativa estaba condicionada a la disponibilidad del personal sustitutivo, de modo que el hecho de que apareciera en el calendario sólo significaba que la médico debía hacer esa jornada continuada si no se encontraba sustituto. Pero el tribunal es contundente al señalar que el hecho de que la Administración cuente con la facultativa para realizar la previsión de la jornada continuada podría llevar "a una situación que, ante determinadas necesidades de servicio provocadas por la falta de previsión y por tanto de disponibilidad de personal sustituto para realizar las guardias correspondientes, la actora tuviese que realizar una jornada continuada como si el derecho a la exención no le hubiese sido reconocido, lo que obviamente no resulta admisible, como tampoco lo sería que la Administración no justificcase adecuadamente que se produce la condición en su día impuesta".
Con esta afirmación el tribunal le dice a la Administración que, además de que no puede incluir a la facultativa en el calendario de previsiones para realizar guardias, debe argumentar con suficiencia el motivo por el que la médico debe hacer una jornada continuada.
En el centro de salud donde trabaja la demandante hay ocho facultativos y sólo dos, la afectada y otro, están exentos de la jornada continuada, por lo cual el fallo recoge que "no concurren por ello las necesidades de servicio alegadas por la Administración".
Así, el tribunal admite los argumentos presentados por Alfonso Codón, abogado de la médico, y condena al Sacyl a pagar las costas del juicio.
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