miércoles, 4 de septiembre de 2013

Sanidad deberá pagar 80.000 euros por diagnosticar un cáncer con retraso | Comunidad Valenciana | EL PAÍS

Sanidad deberá pagar 80.000 euros por diagnosticar un cáncer con retraso | Comunidad Valenciana | EL PAÍS

Sanidad deberá pagar 80.000 euros por diagnosticar un cáncer con retraso

El paciente falleció en 2005 por un linfoma

El tribunal considera que hubo mala práxis médica


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 80.000 euros a los familiares de un paciente que falleció en 2005 tras serle diagnosticado un linfoma con seis meses de retraso.

En la sentencia, facilitada por la asociación El defensor del Paciente, se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mujer del fallecido contra una resolución de Sanidad que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial.

En octubre de 2003 el paciente, un hombre de 53 años, acudió al servicio de urgencias del hospital Clínico de Valencia con "tumoración" dolorosa en la zona inguinal derecha y pérdida de peso, motivo por el cual se le prescribieron antiinflamatorios y analgésicos y se le derivó a medicina interna.

En noviembre volvió a urgencias con los mismos síntomas y se le recomendó esperar a la consulta de medicina interna, donde ingresó ese mismo mes para un TAC toraco-abdominal que constató adenopatías inguinales.

En diciembre se le practicó una biopsia de adenopatía con resultado de linfoadenitis granulomatosa con necrosis compatible con tuberculosis, y en consecuencia se inició un tratamiento con tuberculostáticos el 13 de enero de 2004.

Ante la mala evolución clínica y la progresión de las adenopatías, se le practicaron nuevas pruebas que concluyeron que padecía un linfoma folicular con afectación de más de cuatro territorios ganglinares.

Entre abril y agosto de 2004 fue sometido a tratamiento de quimioterapia y en noviembre del mismo año se constató un crecimiento de adenopatías axilares e inguinales, por lo que el 26 de enero de 2005 se le realizó una biopsia ganglionar con resultado de linfadenitis reactiva. Luego se le sometió a nuevos ciclos de quimioterapia, reduciendo un 50% las masas ganglionares, si bien persistió la infiltración medular y peritoneal del linfoma.

El 21 de julio de 2005 ingresó en el Instituto Valenciano de Oncología (IVO) para someterse a un nuevo tratamiento de quimioterapia, pese a lo cual falleció el 21 de agosto de 2005.

Según consta en la sentencia, existió mala praxis médica por cuanto el paciente fue "erróneamente etiquetado de sufrir una patología de afectación ganglionar por mycobactria (primero tuberculosa y posteriormente atípica), a pesar de la negatividad de las pruebas específicas y patogneumónicas para llegar a tales procesos".

El retraso de seis meses para llegar a un diagnóstico correcto condujo al paciente a sufrir un linfoma de alto-intermedio riesgo que no respondió adecuadamente al tratamiento quimioterápico y que se transformó en un linfoma difuso altamente agresivo que lo condujo irreversiblemente al fallecimiento.

Así, se concluye que "existió un enfoque erróneo del tratamiento del paciente, tomando como punto de partida un diagnóstico erróneo de una tuberculosis cuya existencia no fue finalmente confirmada, demorando así la lucha médica contra el linfoma que efectivamente padecía".

Consultada por EFE, Sanidad todavía no se ha pronunciado sobre el contenido de la sentencia y posibles nuevas acciones legales.

No hay comentarios: