viernes, 20 de diciembre de 2013

Absolución del daño por una alteración biológica - DiarioMedico.com

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LA AUDIENCIA DE MALLORCA RECHAZA MALA PRAXIS

Absolución del daño por una alteración biológica

La Audiencia de Mallorca rechaza que hubiera mala praxis en la complicación surgida un mes y medio después en la colocación de una prótesis.
G.E. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com   |  20/12/2013 00:00

La línea temporal de los efectos adversos subsiguientes a una intervención es clave al determinar si estos responden a una violación de la lex artis o a causas ajenas al actuar del médico, según ha declarado la Audiencia Provincial de Mallorca en una sentencia facilitada por Aranzadi.
La demanda se presentó simultáneamente contra un facultativo y la clínica de medicina estética donde éste trabajaba; en ella se exigían algo más de 60.000 euros como indemnización por una fallida implantación de prótesis de glúteo.
Alegaba la paciente que desde el mismo momento de la operación la evolución de la paciente no fue satisfactoria, presentando fuertes dolores y molestias en la región glútea derecha, lo cual le impedía realizar con normalidad su actividad laboral y mermaba su capacidad para realizar tareas cotidianas sencillas.
Cuatro meses después la situación no había mejorado: al contrario, añadía la demanda, apareció una infección en la zona del glúteo derecho para la que el cirujano interviniente pautó antibióticos y curas. Esta infección y una fístula secundaria a un abceso en la misma zona provocaron el desplazamiento de la prótesis, por lo que se programó una intervención para corregirla. En realidad, se llevó a cabo una explantación, por lo que la paciente solicitó que le fuese retirada también la otra prótesis ante la incoherencia estética de llevar implante en uno solo de los glúteos.
Alegaciones 
La demanda calificó de "calvario continuado" el proceso que empezó desde el inmediato posoperatorio hasta la retirada de la prótesis y alegó simultáneamente mala praxis por mal seguimiento y control de las complicaciones y responsabilidad por la no obtención del resultado estético.
La Audiencia Provincial de Mallorca señala que la alegación de que "desde el mismo momento de la operación la evolución de la paciente no fue satisfactoria, presentando fuertes dolores y molestias en la región glútea" no se compadece bien con el hecho de que un mes más tarde de la gluteoplastia rellenó un cuestionario de la clínica estética "indicando que estaba muy satisfecha porque le había ido muy bien el tratamiento", apuntan los fundamentos de derecho.
La sentencia subraya que, en realidad, si la operación en liza se realizó en junio de 2007, no fue hasta noviembre de ese año "cuando apareció un absceso en la zona lateral del muslo derecho, sin que hasta dicho momento hubiera surgido ninguna complicación inherente a la intervención quirúrgica", proceso infeccioso que "no tiene relación alguna con dicha intervención". La aparición de la fístula fue secundaria y también abordada correctamente, añaden los magistrados.
Alteraciones biológicas
Esta línea temporal lleva a descartar "entre la intervención quirúrgica" y los incidentes surgidos varios meses más tarde. El fallo no duda en citar al Tribunal Supremo para recordar que "el fracaso de una intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas", que presente cada paciente.
El CI firmado 
Acreditada la buena praxis clínica, considera la sentencia que se cumplió también con el deber de información, dado que el documento del consentimiento firmado por la paciente detalla, respecto al resultado pretendido, que "usted puede no estar satisfecha con los resultados de la cirugía. Puede darse desplazamiento insatisfactorio o mala calidad de las cicatrices. Podría necesitar realizar cirugía adicional para mejorar estos resultados".

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