jueves, 5 de diciembre de 2013

Condena a la AEPD por no garantizar acceso a una HC - DiarioMedico.com

Condena a la AEPD por no garantizar acceso a una HC - DiarioMedico.com

historias clínicas de pacientes

Condena a la AEPD por no garantizar acceso a una HC

La Audiencia Nacional admite una reclamación contra la agencia que se consideró incompetente para exigir toda la documentación de un historial.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  04/12/2013 18:07



La memoria anual de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo ha reflejado en los últimos años: las solicitudes de tutela del derecho de acceso a las historia clínicas destacan por su número. Fueron 126, en 2012. Tras esa realidad cuantificada están hospitales y clínicas, privadas y públicas, que no responden ni en tiempo, ni todo lo bien que deberían a las solicitudes de las historias clínicas que les llegan de sus pacientes.
La Ley Orgánica de Protección de Datos encomienda a la agencia la tutela de este derecho. Por ese motivo, los incumplimientos terminan llamando a la puerta del órgano estatal. Hasta allí llegó la reclamación de una mujer que pidió la historia clínica de su madre al hospital donde falleció. El centro sanitario accedió a su petición entregándole la documentación sanitaria, pero sin los resultados de las pruebas de imágenes que constaban se le habían practicado antes del fallecimiento.
  • La tutela del derecho de acceso no ha sido garantizado por la Agencia, según recoge la sentencia, que la condena a requerir a la clínica el cumplimiento de ese derecho
Dudas de la atención
La reclamante, que había solicitado la información porque albergaba dudas sobre la atención que había recibido su madre, consideró que con la omisión de las citadas pruebas se había cercenado su derecho de acceso. Así lo reflejó en una reclamación de tutela de derecho que envió a la agencia. Ésta admitió la falta en la que había incurrido la clínica, aunque se declaró incompetente para sancionarla, ni exigirla que completara la HC.
La AEPD recogió en su resolución que la reclamante había ejercido su derecho de acceso, y que la clínica atendió a la solicitud conforme a lo que establece la normativa de protección de datos. Sin embargo, entre la documentación no estaban ni las radiografías, ni la TC que consta que se le hizo a la paciente, porque, según alegó la clínica, estas pruebas se entregaron a los familiares de la fallecida, como está instaurado en el protocolo del centro y sin la obligación de recabar ningún recibí en la entrega.
La agencia recoge el argumento del hospital privado y aclara que es la Ley de Autonomía del Paciente la que establece la obligación que tiene el centro de conservar todos los documentos de la historia clínica. Velar por el cumplimiento de esa norma no está dentro de sus competencias. En concreto, en la resolución, la agencias señala que "no es el órgano competente para ejercer la potestad inspectora".
  • Las imágenes omitidas en la documentación sanitaria constituían "un elemento de gran relevancia para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud de la fallecida"
La reclamante presentó una demanda contra la resolución de la AEPD ante la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional, que la ha estimado parcialmente. La sentencia obliga a la AEPD a requerir a la clínica el cumplimiento de la entrega de la documentación de la historia clínica completa, aunque no accede a la otra petición de la demandante: sancionar con 150.000 euros al centro.
El artículo 15 de la Ley de Autonomía del Paciente deja claro que "la historia clínica ha de incorporar la información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de la salud del paciente". A este mínimo hace referencia el artículo 14 de la citada norma, señalando que "comprende el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente". Así que, tras citar ese marco legal, la Audiencia deja claro que "las imágenes y placas [que reclama la hija de la fallecida] constituyen un elemento de gran relevancia para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud de la fallecida" y que tendrían que estar en la HC.
De este modo, el fallo sostiene que "la AEPD, al declinar su competencia para inspeccionar y sancionar las obligaciones de conservación de la documentación que corresponde al hospital, en favor de las autoridades sanitarias correspondientes [...], en realidad está denegando la tutela solicitada por la reclamante y dejando vacío de contenido el derecho de acceso ejercitado por la misma". Así resuelve que "la tutela solicitada no ha sido garantizada por la AEPD" y la condena a hacerlo, mediante el requerimiento a la clínica.
Álvaro Sardinero, abogado colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, ha defendido a la reclamante en todo el proceso judicial.

En 2012 la Agencia recibió 120 peticiones de HC

En 2012, la Agencia Española de Protección de Datos recibió 680 peticiones de tutela de derecho de acceso a la historia clínica (HC), de las que 126 reclamaban por dificultades en su obtención. En la memoria de 2010, figuraba que se habían dictado 95 resoluciones en respuesta a reclamaciones de tutela del derecho de acceso a la historia clínica. Estas cifras representaron un 40 por ciento de las resoluciones dictadas por este organismo en relación con la tutela del derecho de acceso. De todas ellas, el 78 por ciento fueron estimatorias de las pretensiones de los ciudadanos.

No hay comentarios: