viernes, 20 de diciembre de 2013

El Tribunal Médico Administrativo no tiene la última palabra en valorar las incapacidades - DiarioMedico.com

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A PESAR DE SER 'PRECEPTIVO Y VINCULANTE'

El Tribunal Médico Administrativo no tiene la última palabra en valorar las incapacidades

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cantabria ha reconocido la jubilación de una docente, que llevaba de baja desde marzo de 2010, y cuya petición le fue rechazada por la Administración, en enero de 2012.
Santiago Rego. Santander   |  20/12/2013 00:00

El dictamen "preceptivo y vinculante" del Tribunal Médico Administrativo del Gobierno de Cantabria no tiene por qué ser la última palabra ante un órgano de justicia si frente a ello el informe del perito judicial señala, de manera tajante y con argumentos de peso, que una profesora de educación infantil, de 51 años de edad, con artrosis y depresión, "no está en condiciones de seguir ejerciendo en el aula, por lo que procede su incapacidad permanente".
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cantabria ha reconocido la jubilación de una docente, que llevaba de baja desde marzo de 2010, y cuya petición le fue rechazada por la Administración, en enero de 2012, al considerar los facultativos del Ejecutivo autónomo que "no está afectada por una lesión o proceso patológico que disminuya o anule su capacidad laboral".
Artrosis cervical
Sin embargo, el TSJ ha obligado a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a conceder la jubilación con incapacidad permanente a la maestra de Infantil de 51 años con artrosis en la zona cervical y lumbar desde hace más de 15 años, y episodios depresivos desde hace once, tras considerar que el informe del perito judicial es mejor que el del tribunal médico.
El TSJ ha echado mano de dicho informe y asegura que la reincorporación a la actividad laboral supondría un "agravamiento de las patologías" de la profesora, que son suficientemente "importantes" como para proceder a su jubilación por incapacidad permanente.
El fallo judicial recoge que la mujer ha estado de baja desde marzo de 2010 y que había pedido la jubilación con incapacidad permanente. Pero, en enero de 2012, la Consejería acordó no atender la solicitud de la docente y le ordenó incorporarse a su puesto de trabajo con "carácter inmediato".
Así la cosas, la profesora presentó un recurso de alzada que fue desestimado en mayo por Educación, por lo que interpuso el recurso ahora fallado por el TSJ. El Ejecutivo defendía que su resolución "es conforme a derecho, pues se fundamente en el dictamen preceptivo y vinculante del Tribunal Médico Administrativo", que señala, que la mujer "no está afectada por una lesión o proceso patológico que disminuya o anule su capacidad laboral".
La Sala de lo Social del TSJ, sin embargo, estima lo contrario.

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