RESOLUCIÓN JUDICIAL
Absolución por ajustarse a la 'lex artis' en un cáncer de colon
Esta resolución se basa principalmente en que la paciente optó por obviar las recomendaciones de los profesionales como pedir cita con el especialista y primaria.
Enrique Mezquita. Valencia | 30/09/2014 00:00
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha eximido de responsabilidad a un hospital alicantino por la no detección de un adenocarcinoma de recto estadio IV con metástasis hepáticas, porque la intervención del centro fue ajustada a la sintomatología que presentaba en ese momento. Es más, la paciente, ya fallecida, optó por obviar las recomendaciones de los profesionales como pedir cita con el especialista y primaria. Entonces, decidió acudir a un centro privado, donde sí le fue diagnosticado y tratado el cáncer de colon.
Para la Sala de lo Contencioso, los distintos informes médicos vienen a reconocer que la asistencia médica fue ajustada a la lex artis, "actuándose en todo momento sobre la sintomatología propia de la hemorroides que la misma padecía". Y tras obtener una mejoría en los síntomas, "fue remitida a la atención médica especializada, para proseguir con el estudio y tratamiento de sus dolencias".
- La paciente optó por no seguir las recomendaciones dadas por el médico como pedir cita con el de atención primaria y el especialista
El informe del jefe del servicio de Urgencias del centro ha señalado que la paciente fue atendida "conforme a los cuadros patológicos que presentaba en los momentos que solicitó atención de urgencias, realizándose el diagnóstico que justificaba dichas dolencias".
En este sentido, los especialistas han señalado que de haber acudido a Aparato de Digestivo, "hubiese sido diagnosticada de su proceso, aunque el tratamiento y pronóstico no hubiesen variado del efectuado" en la clínica privada "dado que el estadio IV estaba establecido desde mucho tiempo antes".
La Inspección Médica también destacó en su informe que "el cáncer colorrectal no suele dar síntomas claros hasta fases muy avanzadas. Por lo que no se puede hablar de error en el diagnóstico en el servicio de Urgencias".
Los magistrados del tribunal de justicia autonómico concluyen que "un retraso de 15 días" en el diagnóstico y tratamiento de la patología que presentaba la paciente, no supone un cambio, "ya que su evolución es de muchos meses, tratándose de una enfermedad generalizada".
No hubo mala praxis
Un juez de primera instancia e instrucción de Telde (Gran Canaria) eximió de responsabilidad a una médico de estética en un tratamiento de fotodepilación a una paciente que sufrió quemaduras de segundo grado,tras su aplicación. El fallo señala que la reclamante no siguió las recomendaciones dadas como "no exponerse al sol".
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