martes, 14 de octubre de 2014

La falta de CI con daño corporal se indemniza - DiarioMedico.com

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

La falta de CI con daño corporal se indemniza

El TSJ de Madrid señala que el paciente ni firmó ni fue informado del riesgo de la operación de resección de recto, de la que quedó con graves secuelas.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  14/10/2014 00:00
  

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha explicado en una sentencia que la falta de consentimiento informado (CI) constituye una infracción de la lex artis por lo que debe indemnizarse cuando, además, se producen graves daños corporales para la salud del paciente. Con esta argumentación el tribunal autonómico ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y a su aseguradora a pagar   forma solidaria a un paciente una indemnización de 50.000 euros.
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha llegado a la conclusión de que "en el expediente administrativo no consta el consentimiento informado ni la firma del interesado. De su contenido se puede deducir que no se informó cumplidamente al paciente de los posibles riesgos de la intervención quirúrgica, ni de la posibilidad de acudir a otra técnica quirúrgica menos agresiva que fuera adecuada" al caso estudiado por el tribunal.
  • Los magistrados señalan que en este caso la falta de CI no se puede pagar sólo por daño moral sino también por las secuelas lo que hace que aumente la cuantía
Los hechos estudiados por los magistrados responden al caso de "un paciente al que se le practicó una colonoscopia. Durante su curso se le realizó una extirpación de un pólipo, de cuyo análisis resultó un adenoma tubular con adenocarcinoma". Dos meses después, "el enfermo se sometió a una segunda intervención quirúrgica consistente en resección baja de recto más anastomosis L-T mecánica". "El postoperatorio fue tórpido" y con varias complicaciones como se describen en las hojas de evolución.
En efecto, "hasta una semana después al reclamante no se le hizo una TC en la que se confirmó el diagnóstico de dehiscencia de sutura". Esto provocó que "al día siguiente se le tuviera que practicar una reintervención de urgencia en la que se constató dehiscencia de toda la mitad izquierda de la anastomosis colorrectal". Ante esta situación, el cirujano decidió "desmontar la anastomosis y realizar colostomía terminal".
Estos hechos son los que originaron que el paciente demandara a la Administración sanitaria, argumentando que "el proceso asistencial y diagnóstico postoperatorio fue incorrecto por tardío; que jamás se le exhibió documento de consentimiento informado alguno ni se le informó de los riesgos y complicaciones o alternativas a la cirugía".  La demanda también reclamaba las graves secuelas que el reclamante padeció "peritonitis fecaloidea, riesgo vital, colostomía terminal irreversible, etcétera".
El Sermas se opuso a la demanda argumentando que la actuación de los facultativos fue correcta por lo que el daño no puede ser calificado de antijurídico.
Retraso
El TSJ de Madrid ha llegado a la conclusión, como refleja uno de los informes periciales, que "efectivamente se produjo un retraso en el diagnóstico de la complicación surgida tras la operación consistente en la dehiscencia de sutura con peritonitis generalizada, que dio lugar al resultado finalmente acaecido".
La sentencia, que acepta las alegaciones de Álvaro Sardinero, abogado del Defensor del Paciente, ha señalado que "la distensión abdominal es un signo de irritación peritoneal y de posible dehiscencia de suturas o perforación y que en este caso dicho signo surgió al día siguiente de la operación y no llegó a desaparecer".
Ante ello, prosigue la resolución judicial, "no puede ignorarse que la historia clínica del paciente refleja junto con una persistente distensión y continuo dolor abdominal, de mayor o menor intensidad, según los días, sucesivos episodios de rectorragias que se prolongaron hasta el tercer día del postoperatorio. Lo que, atendiendo al factor de riesgo que se deriva del sangrado de la sutura, constituye un elemento añadido a los efectos de alcanzar la certeza de la relación causal entre el retraso en la práctica de la prueba diagnóstica de la dehiscencia de suturas producida y el resultado finalmente producido".

'Mirar hacia otro lado'.

 La jurisprudencia de los tribunales menores, juzgados y TSJ, no es pacífica ni muchas veces se corresponde con lo dictado por el Tribunal Supremo. De ahí que haya jueces que al resolver un determinado caso miren hacia otro lado. Hace poco un juzgado de Valencia absolvió a un médico, pese a existir un "déficit de consentimiento informado en una operación de estética". El fallo llegó a la conclusión de que "aunque se vulneró la lex artis no había nexo causal entre la falta de CI y el daño".

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