TRIBUNALES DE JUSTICIA
Condena por tardar 15 años en repetir una campimetría
El TSJ de Madrid censura que se omitiera la prueba que detecta de un modo precoz la maculopatía que padeció una paciente dado su factor de riesgo.
D. Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 09/01/2015 00:00
Rubén Darío Delgado, abogado de Avinesa. (DM)
VISTA:
Los informes periciales suelen ser una pieza clave para ayudar a los tribunales de Justicia a determinar el nexo causal entre el retraso en una prueba diagnóstica y la detección tardía de una patología que provoca un daño en un paciente. Esta ha sido la tesis que ha utilizado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid para condenar a la Administración autonómica a pagar a una paciente una indemnización de 70.000 euros por "tardar 15 años en repetir la prueba diagnóstica de campimetría o examen del campo visual que posiblemente hubiera detectado la maculopatía que presenta definitivamente la paciente".
De los hechos declarados probados por el tribunal se desprende que "la reclamante, de 42 años de edad, fue diagnosticada en 1980, cuando tenía 11 años, de cirrosis hepática con hipertensión portal". En 1987 se le detectó un lupus eritomatoso sistémico para cuyo tratamiento se pautó la toma de cloroquina.
- En 1995 se realizó una campimetría y comenzaron los signos de toxicidad y fue en 2011 cuando se repitió la primera prueba realizada que hubiera detectado la patología
Cuando la enferma inició el tratamiento tuvo que someterse a revisiones periódicas cada seis meses. En octubre de 1995 se le realizó "un estudio del campo visual y se observó una posible maculopatía por cloroquina". Por esta razón se decidió suspender el tratamiento con dicho fármaco manteniéndose las revisiones cada seis meses.
En diciembre de 1996, durante otra revisión oftalmológica, se constató la reintroducción del tratamiento con cloroquina. De esta manera, en los años sucesivos se reiteraron las revisiones, pero no se realizó estudio de campo visual.
- Según un informe, ningún tratamiento ha demostrado ser eficaz una vez que se ha producido el efecto tóxico, por lo que se debe suspender el fármaco
En diciembre de 2010, la reclamante acudió a un hospital madrileño donde las pruebas oftalmológicas y test cromáticos practicados arrojaron un resultado normal. En consecuencia, se decidió mantener el fármaco.
Comoquiera que la paciente presentaba una disminución de campo visual acudió, en febrero de 2011, a otro hospital de la Comunidad de Madrid donde se le practicó una "campimetría y se le diagnosticó maculopatía en ojo de buey". Una lesión típica de la toxicidad por cloroquina.
Factores de riesgo
La Sala de lo Contencioso-administrativo, que comparte los razonamientos de Rubén Darío Delgado, abogado de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), considera que "se omitió desde 1995 la realización de un estudio del campo visual, ya que se trata de una prueba que detecta de manera precoz la aparición de la enfermedad". "Máxime si se tiene en cuenta que la paciente presentaba múltiples factores de riesgo de sufrir una maculopatía como cirrosis hepática y delgadez". Para la Sala de lo Contencioso, esta situación desembocó en un "evidente retraso en no realizar la prueba de la campimetría".
No obstante, "aun cuando el tratamiento con cloroquina fuera necesario para el tratamiento de la enfermedad y conociendo los claros factores de riesgo que ofrecía la enferma, aconsejaban sin duda alguna extremar las precauciones en el seguimiento de la evolución futura de dicho tratamiento cuando fue nuevamente instaurado".
La Sala de lo Contencioso-administrativo, que comparte los razonamientos de Rubén Darío Delgado, abogado de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), considera que "se omitió desde 1995 la realización de un estudio del campo visual, ya que se trata de una prueba que detecta de manera precoz la aparición de la enfermedad". "Máxime si se tiene en cuenta que la paciente presentaba múltiples factores de riesgo de sufrir una maculopatía como cirrosis hepática y delgadez". Para la Sala de lo Contencioso, esta situación desembocó en un "evidente retraso en no realizar la prueba de la campimetría".
No obstante, "aun cuando el tratamiento con cloroquina fuera necesario para el tratamiento de la enfermedad y conociendo los claros factores de riesgo que ofrecía la enferma, aconsejaban sin duda alguna extremar las precauciones en el seguimiento de la evolución futura de dicho tratamiento cuando fue nuevamente instaurado".
La sentencia también se apoya en el informe pericial emitido por la Inspección Médica: "Ningún tratamiento ha demostrado ser eficaz una vez que se produce el efecto tóxico, por lo que la única actitud es suspender la administración del fármaco". Con todo, "es probable que la retinopatía pueda avanzar a pesar de suspender el tratamiento debido al fármaco acumulado".
El tribunal autonómico madrileño de Madrid resalta que "la omisión demostrada en el supuesto enjuiciado se ha traducido en una pérdida de oportunidad para la paciente".
Pérdida de oportunidad
La mayoría de las condenas basadas en un retraso de diagnóstico suelen tener como principal argumentación una pérdida de oportunidad. Un juez de Toledo condenó Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a indemnizar con 56.000 euros a la familia de una menor que falleció tras la extirpación de un gran tumor cerebral. El motivo fue un retraso de diagnóstico, tras 16 citas médicas. Ello generó una pérdida de oportunidad. Un juez gallego también condenó por error de diagnóstico, después de acudir cinco veces a Urgencias.
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