CONSEJERÍA DE SANIDAD
Valencia: el TSJ urge el desarrollo de la carrera
La Sala de lo Contencioso exige a la Consejería de Sanidad que "ponga en marcha las comisiones de valoración necesarias para la progresión de grado".
Enrique Mezquita. Valencia | dmredaccion@diariomedico.com | 28/01/2015 00:00
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha ordenado a la Consejería de Sanidad que ponga en marcha las comisiones de valoración necesarias para la progresión de grado en la carrera profesional. El fallo da la razón a una médico para que se le reconozca su derecho a revisar su progresión de grado.
Hasta la fecha en la Comunidad Valenciana dicha progresión se hace simplemente en función del tiempo trabajado y sin posibilidad de valorar otros méritos aportados. Se solicita a la gerencia del Departamento de Salud al que está adscrito el facultativo con plaza en propiedad y se computa el tiempo que lleva trabajado, esto es, a los cinco años se puede optar al grado uno, a los diez , al grado dos; a los 16, al grado tres, y a los 22, al grado cuatro.
El tribunal autonómico ha estudiado el caso de una facultativa que solicitó una progresión de grado de su carrera profesional. Tanto el gerente del Departamento de Salud como el subsecretario de la Consejería de Sanidad denegaron dicha solicitud basándose en que no contaba con el tiempo necesario para la progresión automática.
Ante esta situación la demandante presentó un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante. El magistrado declaró "nula" la resolución administrativa de la Consejería de Sanidad porque "no se ajustaba a lo establecido a la legalidad vigente".
La sentencia, ahora avalada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, ordenaba a la Administración que "constituyera las comisiones oportunas que deben valorar los méritos de la demandante sobre progresión de grado en los términos establecidos en el Decreto 66/2006, que regula la progresión de grado en la carrera profesional por el procedimiento ordinario".
Procedimiento
La Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Valenciana aprobó en junio de 2014 la orden que desarrolla el procedimiento de evaluación para la progresión de grado en la carrera profesional en las instituciones sanitarias.La orden contempla que para el acceso y progresión se evaluará la actividad asistencial, la adquisición de conocimientos, la docencia e investigación y el compromiso con la organización de los facultativos.
La Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Valenciana aprobó en junio de 2014 la orden que desarrolla el procedimiento de evaluación para la progresión de grado en la carrera profesional en las instituciones sanitarias.La orden contempla que para el acceso y progresión se evaluará la actividad asistencial, la adquisición de conocimientos, la docencia e investigación y el compromiso con la organización de los facultativos.
Para ello, se dotará al sistema de diversos órganos, como una comisión de seguimiento de la carrera profesional (con representantes de la Administración sanitaria y de los sindicatos) y comités de evaluación constituidos en cada departamento de salud o centros no integrados en los departamentos. Sin embargo, según los cálculos realizados por organizaciones sindicales, como CESM-CV, el sistema y las comisiones no podrán ponerse en marcha antes de 2017-2018 por cuestiones de desarrollo.
Andalucía, otra más.
El TSJ de Andalucía condenó al Servicio Andaluz de Salud a reanudar los procesos de certificación de niveles de la carrera profesional, que estaban paralizados desde 2012. El fallo andaluz explicó que no queda acreditado que el modelo de carrera contradiga el Decreto Ley 1/2012, que recoge los recortes presupuestarios.
Una polémica enquistada
Esta situación es motivo de polémica judicial desde hace varios años. Un juzgado de Valencia desestimó el recurso de una facultativo que solicitaba su progresión automática al grado cuatro de carrera y que la Consejería se lo había negado porque "no efectuó la oportuna solicitud en el formulario expreso, así como que la comisión de evaluación no puede realizar la valoración al no ser implantado de momento el procedimiento". Sin embargo, otro juez contencioso de Alicante admitió la reclamación de un médico al reconocer que reunía las condiciones para subir de nivel de carrera profesional y recordó a la entidad gestora que la falta de una comisión de evaluación no puede perjudicar los intereses del médico.
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