lunes, 19 de enero de 2015

El deterioro progresivo exige extremar la atención - DiarioMedico.com

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RESPONSABILIDAD SANITARIA

El deterioro progresivo exige extremar la atención

Un juzgado civil condena a una aseguradora a pagar una indemnización de 172.654 euros por el fallecimiento de una paciente joven, tras dar a luz.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  16/01/2015 00:00
 
 
El daño desproporcionado tiene un desarrollo jurisprudencial consolidado dentro de la responsabilidad sanitaria. El Tribunal Supremo lo viene considerando como un daño inesperado, que haya ocurrido por alguna conducta que esté dentro del campo de acción del personal sanitario y que no exista una explicación satisfactoria a la lesión producida.
  • La resolución judicial estima probado que el cuadro médico incurrió en una pérdida de oportunidad terapéutica por pequeña o mínima que esta fuese
Esta argumentación jurisprudencial ha servido de base para que el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid haya calificado de "claramente desproporcionado el hecho de que una mujer de 33 años, que va a dar a luz, acabe perdiendo la vida". Y ello con independencia de que "el daño se considere como extraordinario o fuera de las estadísticas generales".
El fallo condena a una aseguradora a pagar a los progenitores de la fallecida, al viudo y a su hijo una indemnización total de 172.654,75 euros más los intereses legales que correspondan por la demora en practicar una "histerectomía" que hubiera podido corregir la hemorragia que tenía la paciente y que acabó falleciendo más tarde.
El hilo conductor de la sentencia condenatoria es que cuando se está en presencia "de un paciente que presenta un deterioro progresivo se debe extremar la última posibilidad de actuación" con el fin de aumentar las posibilidades de éxito de su curación.
  • El juzgado considera que hubo una demora en la realización de la histerectomía para la eliminación del foco sangrante que provocó la hemorragia y la muerte
Los hechos probados corresponden a una mujer embarazada de 35 semanas que ingresó en Urgencias de un hospital público. Tras varios episodios que la enferma presentó, se decidió por los médicos asistentes la inducción del parto, que acabó con la práctica de una cesárea urgente. El bebé nació correctamente y la madre fue trasladada a la sala de reanimación. Al poco tiempo comenzó a tener una importante hemorragia que los facultativos, en un primer momento, consiguieron controlar. La paciente fue objeto de varias transfusiones de sangre.
Con todo, fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos porque presentaba dificultad respiratoria, hipotensión y disminución de conciencia. Los médicos le practicaron reanimación cardiorespiratoria. 
A pesar de que se estaban poniendo todos los medios para reducir la hemorragia no se consiguió parar el proceso. En ese momento, se acordó practicar "una histerectomía", que tampoco consiguió acabar con la coagulopatía que presentaba la mujer. El cuadro médico volvió a transfundirle sangre, pero "persistió la inestabilidad hemodinámica e hipotensión refractaria", lo que finalmente acabó con su vida.
Discrepancias
Los informes periciales aportados en el juicio por las partes coinciden en que "el fallecimiento ocurrió por una coagulación intravascular diseminada", pero discrepan de la causa de tal fenómeno. Los demandantes argumentaron que "la hemorragia profusa y mantenida evolucionó hacia un shock hipovolémico" por no "realizar a tiempo la histerectomía". La aseguradora señaló que "la razón de la muerte se debió a una embolia de líquido amniótico, de causa no conocida inevitable e impredecible". 
El juzgado civil da la razón a Rafael Martín Bueno, abogado de los familiares de la paciente, al reconocer "la posibilidad de haber realizado la intervención de histerectomía antes del momento en que finalmente se hizo (poco antes de que falleciera), pese a que se trataba de una actuación más agresiva".
Para el juez, "nadie puede saber lo que habría podido suponer tal actuación en un momento previo, seguramente las posibilidades de éxito eran mínimas, pero se debió extremar la última posibilidad de actuación". En consecuencia, "hubo una pérdida de oportunidad terapéutica por muy pequeña o mínima que esta fuese".
No obstante, la resolución judicial deja claro a lo largo de su argumentación que "la asistencia sanitaria prestada a la paciente no fue defectuosa porque se desplegaron todos los medios conocidos para intentar ir superando los diferentes episodios presentados".

Cuando las cuantías son muy elevadas

Las condenas por un daño que se considera desproporcionado no son frecuentes, pero cuando se producen la indemnización suele ser elevada.
La Sala Civil del Supremo condenó a un ginecólogo a indemnizar con 344.995 euros a una paciente que tuvo con una incapacidad después de un parto normal. La Audiencia Nacional también condenó, por la misma doctrina, al Ministerio de Defensa a pagar una indemnización de 95.000 euros a una familia cuya madre y esposa quedó vegetal durante una operación de espalda. La Audiencia de Barcelona condenó a un anestesista a pagar 125.264 euros por daños en una cesárea.

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