Posted: 29 Apr 2015 05:52 AM PDT
La Justicia rechazó una demanda de daños y perjuicios contra una clínica y algunos de sus médicos por una operación defectuosa. Los jueces afirmaron que en cuestiones que escapan a su entendimiento, como la medicina, el dictamen pericial adquiere un valor importante y el puro disenso no es motivo suficiente para descartarlo.
En los autos “P. R. L. c/ Excelsitas Institutos médicos y otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Ricardo Li Rosi, Sebastián Picasso y Hugo Molteni, determinaron que una demanda de mala praxis contra una clínica y sus médicos, por una operación que no resultó, no era procedente, ya que el hecho de que el resultado no fuera el esperado no es suficiente para probar la imputación.
Los jueces, además, afirmaron que en estas cuestiones que son difíciles de dilucidar para quienes no tienen conocimientos en medicina, el dictamen de los peritos adquiere una importancia mayor. Por eso, para su desestimación no vale simplemente disentir con la opinión de los expertos.
En su voto, el juez Li Rosi señaló que “la calidad del peritaje médico legal es de suma importancia, ya que en el informe que brinda el médico, ya sea oral o escrito, el inicial o el definitivo, se basará la Autoridad Judicial como eventual elemento de prueba para considerar y dictar sentencia. Este estriba en una presunción concreta, de que el perito es sincero, veraz y su dictamen con toda probabilidad acertado”.
El magistrado afirmó que “se lo presume honesto, capaz y experto en la materia a la que pertenece el hecho sobre el cual dictamina. Existen dos motivos para la admisión de la fuerza probatoria: presupuesto de que el perito no cae en el error, y por otro lado, el presupuesto de que no tiene intención de engañar. El dictamen sirve entonces para brindar mayor o menor fe sobre la existencia de las cosas objeto del mismo”.
El camarista destacó que “en esta clase de pleitos en que se debaten cuestiones ajenas al ordinario conocimiento de los jueces, la pericia médica adquiere singular trascendencia de modo que tanto los hechos comprobados por los expertos, como sus conclusiones, deben ser aceptados por el Sentenciante salvo que se demuestre la falta de opinión fundante o de objetividad, para lo cual quien impugna debe acompañar la prueba del caso, pues al respecto ni el puro disenso, ni la opinión meramente subjetiva del impugnante podrían ser razonablemente atendibles para poner en tela de juicio la eficacia del dictamen”.
“Por el contrario, se requiere para ello demostrar fehacientemente que el criterio pericial se halla reñido con principios lógicos o máximas de experiencia o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos”, añadió el vocal.
El miembro de la Sala consignó: “Establecido ello, habré de anticipar que considero que ni de la prueba pericial médica, ni de la declaración testimonial prestada por el Dr.J, ni de las restantes constancias probatorias obrantes en la causa, se desprende la existencia de un obrar negligente por parte de los médicos que participaran de la intervención quirúrgica que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2000”.
“En tal sentido, considero que no hay elementos que indiquen que la reoperación que tuvo lugar aproximadamente cuatro meses después de la primera sea indicador de culpa médica por parte de los emplazados”, consideró el integrante de la Cámara.
El sentenciante afirmó que “es cierto que el perito médico señala que "no es habitual ni normal que una intervención de este tipo añada dolores graves, parestesias e impotencia"; sin embargo, las manifestaciones del actor relacionadas al postoperatorio se contradicen con la historia clínica de la cual surge que su evolución luego de la cirugía fue buena y sin dolores”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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