martes, 11 de agosto de 2015

Desestimada demanda porque el retraso en la prueba diagnóstica no influyó en la evolución de la patología crónica - DiarioMedico.com

Desestimada demanda porque el retraso en la prueba diagnóstica no influyó en la evolución de la patología crónica - DiarioMedico.com



TSJ VALENCIANO

Desestimada demanda porque el retraso en la prueba diagnóstica no influyó en la evolución de la patología crónica

Presentada por los familiares de un paciente que sufrió la amputación de varios dedos del pie a causa de una isquemia por trombosis.
Enrique Mezquita. Valencia   |  10/08/2015 09:00
 
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la reclamación patrimonial presentada por los familiares de un paciente que sufrió la amputación de varios dedos del pie a causa de una isquemia por trombosis, porque aunque uno de los centros hospitalarios de Valencia que le atendió realizó con tres días de retraso una prueba (ecodopler venoso) para llegar al diagnóstico correcto de su dolencia, ello "no influyó en la evolución de la patología", sino que ésta "siguió su evolución crónica y progresiva siendo la amputación del miembro consecuencia de la misma".
La sentencia desestima el recurso y la petición de una indemnización de 130.000 euros presentada por los familiares del afectado contra la resolución denegatoria previa del consejero de Sanidad, dictada en 2013. No obstante, el alto tribunal valenciano no fija imposición de costas a demandantes "habida cuenta del error que ha podido inducir la omisión de pruebas diagnósticas en la asistencia prestada".
La sentencia analiza la atención recibida por el paciente entre noviembre de 2007 y marzo de 2009 en dos centros hospitalario de Valencia. Según el informe de la Inspección Médica, la actuación en el primer centro fue "totalmente a ajustada a la lex artis" y aunque la atención en el segundo también fue correcta, "tal vez faltó la realización de un ecodopler venoso para confirmar el cuadro de tromboflebitis".
A tenor de los informes periciales, el tribunal afirma que "no puede apreciar la existencia de infracción de la lex artis, ni tampoco la posible pérdida del principio de oportunidad da haberse llegado en la primera asistencia a un diagnóstico cierto", señalando que dicho informes afirman, sin contradicción probatoria alguna en contrario, "que tal diagnóstico precoz no hubiera influido en le evolución de la patología".
En este sentido, recoge el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo que, en relación a las alegaciones y afirmaciones de los reclamantes, afirma: "la arteriosclerosis y una de sus principales manifestaciones, la isquemia vascular de las extremidades inferiores, son enfermedades vasculares crónicas y progresivas,cuya evolución se manifiesta con el paso de los años, por lo que resulta muy improbable que el retraso de unos pocos días para la obtención de aquel diagnóstico certero, incluso una demora de semanas, pudiera haber influido en la evolución y progresión de esta grave patología crónica".
El mismo dictamen avala que "cuando afecta a las extremidades o a los miembros inferiores, es susceptible de ocasionar la claudicación intermitente de las piernas por la obstrucción de sus arterias, impidiendo la circulación de la sangre y provocando la aparición de una isquemia avanzada".

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