jueves, 9 de noviembre de 2017

El Supremo pide a la Unión Europea que aclare qué indemnización deben cobrar los interinos cuando se extingue su contrato - El médico interactivo : El médico interactivo

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El Supremo pide a la Unión Europea que aclare qué indemnización deben cobrar los interinos cuando se extingue su contrato

justicia Tribunal Supremo



El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha solicitado este lunes cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que clarifique su sentencia de septiembre de 2016 sobre qué indemnización por despido deben percibir  los trabajadores interinos al finalizar su contrato.
Si bien la legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato, sí lo hace para los trabajadores temporales, concretamente 12 días por año. No obstante, sí se contemplan indemnizaciones por causas del despido, de forma que si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.
En este sentido, el Supremo  lo que quiere saber es  si dicha indemnización de los interinos debería equipararse a los 12 días por año trabajado que se perciben actualmente en el caso de la finalización de los contratos temporales o,  si por el contrario, debería ser de 20 días por año trabajado, que es la indemnización en el caso de los despidos por causas objetivas, tanto en contratos temporales como fijos.
El caso de Ana Diego
Esta cuestión deriva del caso de la española Ana Diego, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 como interina y que perdió su puesto de trabajo nueve años después, cuando el trabajador titular de la plaza pública regresó a su puesto de trabajo. Sobre dicho caso, la sentencia del tribunal europeo, fechada el pasado 14 de septiembre, determina que tiene derecho a indemnización por despido al equiparar su trabajo al de un empleado fijo.
Después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara su recurso, De Diego llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida y, por lo tanto, con derecho a indemnización.
La cuestión llegó al Tribunal Europeo, que dictaminó que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Así,  el Supremo apremia al TJUE para que tramite el asunto mediante el “procedimiento acelerado” previsto en el reglamento del alto tribunal europeo y para que le dé un tratamiento prioritario, a la vista de la “ingente litigiosidad real y dispar suscitada” y teniendo en cuenta que afecta a un importante número de trabajadores interinos, con la “evidente inseguridad jurídica” que ello comporta.
Por último, también ha reclamado que se suspendan las restantes cuestiones prejudiciales españolas análogas que se encuentran pendientes a fin de que se clarifique “de modo prioritario” el asunto al que ha dado lugar la sentencia de Ana de Diego.

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