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PRAXIS MÉDICA
Tipos de responsabilidad sanitaria ante demandas diferentes
Soy un pediatra que trabaja en un hospital público de Madrid. Hace poco hemos tenido un problema con uno de mis pacientes. Quería saber qué posibilidades legales tienen los enfermos para reclamar por una negligencia sanitaria y si existen distintas opciones. ¿Cómo me afectaría cada una de ellas? S.A.B. (Madrid).
Federico Guirado | 10/11/2017 00:00
Los pacientes disponen de distintos cauces legales para reclamar por una negligencia médica, en función de las diferentes demandas de responsabilidad (civil o penal) y frente a quienes las reclamen (hospital público o privado, facultativo y/o sus aseguradoras (contencioso-administrativo). A continuación le resumo los distintos cauces procesales:
Juicio penal: se reclama la responsabilidad penal de los facultativos que intervienen en el acto médico por un delito de lesiones u homicidio por imprudencia profesional grave o menos grave. En este procedimiento se puede reclamar también una indemnización en concepto de responsabilidad civil frente al médico investigado, su aseguradora, el hospital privado o el servicio de salud donde trabaje y sus respectivas aseguradoras. Esta vía se reserva para los supuestos más graves y exige un mayor esfuerzo probatorio por parte del paciente o sus familiares, pero tiene la ventaja de que cuenta con la intervención del Ministerio Fiscal como acusación pública, además de la acusación particular y de los forenses adscritos a los juzgados penales.
- Juicio civil: se reclama la responsabilidad civil en los casos en el acto médico que se haya realizado por la sanidad privada, pudiendo reclamarse frente al médico, hospital privado y sus aseguradoras. Y también se puede demandar solamente frente a la compañía aseguradora de un servicio público de salud (acción directa) cuando la asistencia sanitaria la haya realizado este servicio público.
- Juicio contencioso: se reclama la responsabilidad civil estrictamente frente al servicio público de salud y su seguro, y no frente a los médicos intervinientes. Se debe agotar previamente la vía administrativa; procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración pública.
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