La nueva Ley de Mutuas, cuya entrada en vigor estaba prevista para finales del mes de marzo, se retrasa "sin agenda"
Madrid (13/04/2012) - Carmen Villodres
Fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social han confirmado a EL MÉDICO INTERACTIVO que su tramitación final será como proyecto de ley
La Ley de Mutuas, cuya entrada en vigor fue fijada por la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, para finales del pasado marzo, se retrasa "sin agenda", según han indicado fuentes del Ministerio a EL MÉDICO INTERACTIVO. Desde este departamento igualmente se ha confirmado que "finalmente se desarrollará como proyecto de ley y, por tanto, en el trámite parlamentario se podrán presentar enmiendas de otros partidos". En principio estaba planteada como Decreto Ley. Como se recordará, la titular de Empleo y Seguridad Social había señalado recientemente en que el absentismo laboral costaba al año 64.000 millones de € y que la nueva normativa estaba orientada a un mejor control de las bajas laborales.
A pesar de este retraso, el contenido de la citada normativa ha levantado la polémica en el sector con que la ha valorado desde diferentes perspectivas. Así, desde el punto de vista de los médicos y desde la OMC, el doctor Josep Fumadó Queral, vocal nacional de Atención Primaria Rural de la Organización Médica Colegial, apunta que cuando un médico realiza una IT, "es porque esta está justificada". En su opinión, este profesional es el que conoce todas las circunstancias del paciente y, por tanto, es el que está en mejores condiciones de decidir tanto la baja, como hacer el seguimiento y dar el alta laboral. Para Fumadó: "No se puede interferir en el seguimiento longitudinal de nuestros pacientes. Las nuevas medidas generarán más gastos y serán fuente de nuevos conflictos".
En un sentido similar se ha manifestado el portavoz de la Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública, Marciano Sánchez Bayle, organización que considera que la nueva regulación "tiene muy serios problemas, porque entra en contradicción con la capacidad de los médicos de Atención Primaria para dar y controlar las bajas por motivos estrictamente sanitarios, al introducir a una parte que tiene intereses económicos, vinculados a los empresarios". Sánchez Bayle cree que esta circunstancia desvirtúa el concepto de baja por enfermedad.
Por su parte, la abogada laboralista Olga Cornejo, considera que la nueva ley puede introducir elementos objetivos que determinen la veracidad de una baja por enfermedad. "Quizás, las mutuas tendrán una mayor relevancia, como fiscalizadoras de las incapacidades temporales de corta duración, ya que, según parece, estarán investidas de una mayor capacidad para vigilar si son fraudulentas o no esas incapacidades laborales transitorias; lo que ayudará, sin lugar a dudas, al empresario a poder vigilar si dichas bajas médicas son verdaderas o no tal y como estaba contemplado en el Estatuto de los Trabajadores en el apartado 4 del artículo 20". Según recuerda este artículo recoge que: "El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones."
Como jurista, Olga Cornejo piensa positivamente en la fijación de una normativa y en la dotación de unos instrumentos que, según considera, otorgarán mayor eficacia a la justicia para evitar que se produzcan bajas médicas sin necesidad. Lo que va a permitir "evitar que se generen gastos y perjuicios innecesarios, tanto al empresario como a la Tesorería General de la Seguridad Social".
Antonio Salas Baena, director de Prestaciones Económicas de FREMAP, pone, por su parte, especial énfasis en dos cuestiones. Por un lado, que la mutua pueda anticiparse a practicar una prueba o tratamiento cuando la baja se prolongue a causa de que el trabajador se encuentre en lista de espera de la Sanidad pública. Y, por otro lado, "que cuando los facultativos de la mutua consideren que el beneficiario puede reincorporarse a su trabajo estén legitimados para acordar su alta médica, de la misma forma que en la actualidad pueden hacerlo los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social".
A pesar de este retraso, el contenido de la citada normativa ha levantado la polémica en el sector con que la ha valorado desde diferentes perspectivas. Así, desde el punto de vista de los médicos y desde la OMC, el doctor Josep Fumadó Queral, vocal nacional de Atención Primaria Rural de la Organización Médica Colegial, apunta que cuando un médico realiza una IT, "es porque esta está justificada". En su opinión, este profesional es el que conoce todas las circunstancias del paciente y, por tanto, es el que está en mejores condiciones de decidir tanto la baja, como hacer el seguimiento y dar el alta laboral. Para Fumadó: "No se puede interferir en el seguimiento longitudinal de nuestros pacientes. Las nuevas medidas generarán más gastos y serán fuente de nuevos conflictos".
En un sentido similar se ha manifestado el portavoz de la Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública, Marciano Sánchez Bayle, organización que considera que la nueva regulación "tiene muy serios problemas, porque entra en contradicción con la capacidad de los médicos de Atención Primaria para dar y controlar las bajas por motivos estrictamente sanitarios, al introducir a una parte que tiene intereses económicos, vinculados a los empresarios". Sánchez Bayle cree que esta circunstancia desvirtúa el concepto de baja por enfermedad.
Por su parte, la abogada laboralista Olga Cornejo, considera que la nueva ley puede introducir elementos objetivos que determinen la veracidad de una baja por enfermedad. "Quizás, las mutuas tendrán una mayor relevancia, como fiscalizadoras de las incapacidades temporales de corta duración, ya que, según parece, estarán investidas de una mayor capacidad para vigilar si son fraudulentas o no esas incapacidades laborales transitorias; lo que ayudará, sin lugar a dudas, al empresario a poder vigilar si dichas bajas médicas son verdaderas o no tal y como estaba contemplado en el Estatuto de los Trabajadores en el apartado 4 del artículo 20". Según recuerda este artículo recoge que: "El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones."
Como jurista, Olga Cornejo piensa positivamente en la fijación de una normativa y en la dotación de unos instrumentos que, según considera, otorgarán mayor eficacia a la justicia para evitar que se produzcan bajas médicas sin necesidad. Lo que va a permitir "evitar que se generen gastos y perjuicios innecesarios, tanto al empresario como a la Tesorería General de la Seguridad Social".
Antonio Salas Baena, director de Prestaciones Económicas de FREMAP, pone, por su parte, especial énfasis en dos cuestiones. Por un lado, que la mutua pueda anticiparse a practicar una prueba o tratamiento cuando la baja se prolongue a causa de que el trabajador se encuentre en lista de espera de la Sanidad pública. Y, por otro lado, "que cuando los facultativos de la mutua consideren que el beneficiario puede reincorporarse a su trabajo estén legitimados para acordar su alta médica, de la misma forma que en la actualidad pueden hacerlo los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social".
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