AUNQUE EL SERMAS SIGUIÓ EL PROTOCOLO DE LA ONT
El Supremo incluye a Bolivia en el mapa de riesgo para donantes
El Sermas deberá indemnizar con 352.177 euros a la familia de una mujer que falleció por una infección de la que se contagió tras recibir un trasplante de riñón. El fallo reconoce una mala praxis porque se debió someter a la donante, de origen boliviano, a un cribado del virus HTLV.
Soledad Valle | 12/04/2012 00:00
La donación de órganos de ciudadanos bolivianos debe someterse al cribado serológico del virus linfotrópico (HTLV) tipos I y II. Así lo ha determinado la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo en una sentencia que condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar a la familia de una mujer que murió por una infección vírica que contrajo después de someterse a un trasplante de riñón. El alto tribunal ha confirmado el fallo del TSJ de Madrid y ha mantenido la cifra de la indemnización que fijó el tribunal autonómico en 352.177 euros.
En asistolia
La demandante, que falleció durante el proceso judicial, sufría una insuficiencia renal crónica y terminal y se había sometido ya a un trasplante de riñón, que rechazó. Al cabo de un tiempo la volvieron a llamar para un segundo intento con un órgano procedente de una mujer joven de nacionalidad boliviana que había fallecido de muerte súbita. La donación se realizó en asistolia.
Desde septiembre de 2005 hasta octubre de 2007, cuando se le diagnosticó una paraparesia espástica por el virus HTLV, la paciente estuvo entrando y saliendo del hospital madrileño por distintas complicaciones.A
l conocer la grave enfermedad neuronal que sufría, la paciente presentó una reclamación por mala praxis argumentando la falta de pruebas en el cribado del virus linfotrópico y un retraso en el diagnóstico de la enfermedad que padecía a pesar de sus numerosos ingresos hospitalarios.
Según aparece en la sentencia, el cuadro de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) sobre los criterios de selección de donantes de órganos en relación con la transmisión de enfermedades señala que en la zona norte de América del Sur existe el agente infeccioso HTLV I y II, por lo que se recomienda el cribado serológico de este virus para los donantes procedentes de estos países. La abogada de la paciente, colaboradora de la asociación El Defensor del Paciente, defendió ante el tribunal que Bolivia estaba incluida en esta zona de riesgo y aportó estudios científicos que recogían a este país como endémico del virus citado y, de manera especial, a las poblaciones "amerindias" de estos países.
Sin embargo, el jefe de la unidad de coordinación de trasplantes del hospital público donde se realizó la intervención declaró en el juicio que "se siguió estrictamente el protocolo que la ONT establece para estos casos en los que el donante procede de Bolivia, siendo analizadas todas las posibilidades". Incluso, según apuntó el facultativo, se consultó telefónicamente a la organización, "que recomendó únicamente la práctica de la serología complementaria del paludismo, que resultó ser negativa".
El Sermas recurrió el fallo del TSJ de Madrid con estas declaraciones del médico, asegurando que "estamos ante una cuestión médica en la que no hay unanimidad en la doctrina a la hora de reseñar las zonas endémicas". En atención al documento de consenso de la ONT, la Administración argumentó que "no procedía el cribado serológico", porque considera que Bolivia no estaba incluida.
Pues bien, el Tribunal Supremo confirma la valoración de las pruebas realizada por el TSJ de Madrid y señala que "Bolivia es una zona endémica y solamente teniendo en cuenta la procedencia del donante, ya era causa suficiente para que por parte de la coordinación de trasplantes se hubieran realizado determinadas pruebas antes de proceder a realizar el trasplante".
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