El consejo gral de Enfermería recurrirá el fallo
La 'receta enfermera' no exigiría habilitación previa
Dos sentencias del TSJ de Baleares avalan el decreto autonómico que permite a los enfermeros indicar fármacos no sujetos a receta sin habilitarse.
Laura G. Ibañes | 27/06/2013 11:53
Es difícil olvidar el revuelo que generó hace ahora dos años el decreto de Baleares que reguló la receta enfermera. Llegó por sorpresa, pese a que se esperaba de forma inminente la publicación del decreto nacional que debía marcar las líneas básicas para todas las comunidades, y lo hizo además en el tiempo de descuento, con el Gobierno ya en funciones y apenas a unos días de que cambiara el color político de la autonomía. Pero, sobre todo, lo hizo sin la exigencia de una habilitación previa del enfermero para la indicación de medicamentos, que la ley estatal sí lo exige.El revuelo acabó, como se esperaba, en los tribunales, cuestionado por el propio Consejo General de Enfermería, que veía en él una violación de la ley estatal que exige la habilitación previa del enfermero. Incluso llegó a plantearse una querella personal contra el consejero balear por "inmoralidad y hasta posible prevaricación", según dijo entonces el presidente de los enfermeros, Máximo González Jurado.
Dos años después, ha llegado la respuesta de los tribunales. Lo ha hecho en forma de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que refrenda la validez del decreto autonómico y afirma que éste no viola la legislación nacional.
Incongruencia omisiva
Desde el Consejo General de Enfermería se ha acogido la respuesta del TSJ de Baleares con sorpresa, "sobre todo porque no argumenta el porqué la norma autonómica no está violando la ley nacional". El Consejo de Enfermería, que ha afirmado que no dudará en recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo, explica que "esta falta de argumentación por parte del TSJ de Baleares deja claro que la sentencia podría incurrir en incongruencia omisiva, porque todo fallo debe explicar el porqué y, en este caso, ni siquiera se dice expresamente que el enfermero pueda indicar fármacos sin la debida habilitación previa, sino que hay que desprender esta conclusión del hecho de que se diga que no viola la legislación nacional".
El Colegio Oficial de Enfermería de Baleares, por el contrario, ha celebrado a bombo y platillo el fallo del TSJ explicando que la sentencia "supone un enorme avance en lo que ya era, de hecho, una práctica común y necesaria en nuestros hospitales y centros de salud, viniendo ello debidamente reglado tanto en la normativa estatal, como ahora en el decreto" balear.
Funciones médicas
La sentencia ha coincidido en el tiempo con otra del propio TSJ de Baleares sobre el mismo decreto de receta enfermera pero, en esta ocasión, fruto de un recurso presentado por la Organización Médica Colegial (OMC), que veía en el decreto autonómico una "invasión o usurpación de las competencias de los médicos en lo que concierne a las facultades de diagnosticar y prescribir, infringiéndose de este modo, a su parecer, el marco normativo estatal", según explica el Colegio de Enfermería de Baleares.
El TSJ balear ha desestimado también esta argumentación de la OMC, en línea con lo que había hecho ya el Tribunal Supremo hace tan sólo unas semanas en relación al decreto nacional, también recurrido por la OMC, y ha reconocido el derecho de los enfermeros a indicar estos medicamentos y productos sanitarios que no están sujetos a prescripción médica.
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